Relaciones Jurídicas y Tipos de Contratos

Son personas: los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas y que tienen derecho para exigir el contenido de la misma respecto de otro que tienen el deber de cumplirlo.

Asociación

Libre asociación como derecho fundamental, formada por una pluralidad de personas con un fin común. Elementos: 3 personas como mínimo, el fin debe ser lícito, común y determinado, y como órgano de institución como mínimo asamblea general y órgano de representación. Se puede disolver por causas previstas en estatutos, por voluntad de asociados, por causas generales previstas, por sentencia judicial.

Fundación

Sin ánimo de lucro, por voluntad de creadores. Elementos: patrimonio, conjunto de bienes y derechos con valor económico, fin fundacional, de interés general, órganos, el patronato (mínimo 3 personas elegidas por el fundador). Se extingue cuando se expire el plazo por el que fue constituida, se haya realizado el fin, sea imposible el fin.

Representación

Activa: representante actúa en nombre y por cuenta de otro y pasiva, que el representante no actúa, solo recibe para el representado. Voluntaria: el representado es quien concede un poder de representación al representante, es una colaboración entre representante y representado. Legal o necesaria: cuando es la propia ley quien prevé sus supuestos para proteger los intereses del representado ordenando a una persona representar a otra. Representación general: comprende todos los negocios del representado y representación especial que abarca solo uno o más negocios determinados del representado. Representación en términos generales: actos de administración y representación expresa.

Depósito Civil

Puede ser: judicial: asegurar bienes litigiosos o embargados, suspender cautelarmente una actividad presuntamente ilícita, bienes muebles e inmuebles. O extrajudicial: voluntario: las obligaciones del depositante son desembolsar gastos, indemnizar y pagar, los derechos del depositario son el derecho de retención, las obligaciones del depositario son la guarda y la restitución de la cosa. Necesario: en cumplimiento de una obligación legal, un depósito miserable y en establecimientos hoteleros y de restauración.

Hospedaje

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, atípico y de adhesión. Tipos: simple/complejo y hotelero/extrahotelero. Las obligaciones del hotelero son: publicar precio de cada servicio, indemnizar en caso de anulación de reserva y dar alojamiento alternativo, uso y disfrute pacífico, prestar servicios pactados, entregar factura. Derechos del hotelero: anticipo del precio e indemnización en el caso de anulación de reserva. Obligaciones del huésped: pagar el dinero y uso diligente de la habitación.

Aparcamiento

Persona cede un espacio en un local para el estacionamiento, con deberes de vigilancia durante el tiempo de ocupación a cambio de un precio. Exclusiones: aparcamiento en zonas reguladas o vía pública, y aparcamiento no retribuidos directa o indirectamente. Modalidades: estacionamiento con reserva de plaza: una plaza fija. Estacionamiento rotatorio: no fija con precio fijado. Derechos del titular de aparcamiento: retención y solicitar retirada de vehículos tras 6 meses. Obligaciones: facilitar espacio, entregar justificante, informar sobre normas, horarios y precio, tener hojas de reclamación, devolver el vehículo en el mismo estado, responder de los daños. Derechos del usuario: solicitar la mediación o el arbitraje de las JAC. Obligaciones: pagar, exhibir el justificante, declarar los accesorios no fijos y objetos en el vehículo, cumplir las normas, responder por los daños.

Préstamo Simple o Mutuo

Recibe de préstamo dinero o otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Características: contrato real, unilateral, de contrato gratuito, temporal. Elementos: personales: prestamista que entrega una cantidad de dinero o cosa fungible y prestatario el que la recibe. Elementos reales: el objeto, elementos formales: libertad de forma. Obligaciones del prestatario: devolución de la cosa prestada y obligación de pagar intereses.

Incumplimiento de la Obligación

(En función de la causa del incumplimiento: ((causas imputables al deudor: (dolo: consciente y deliberado) y (culpa: falta de diligencia)) (causas no imputables al deudor: caso fortuito y fuerza mayor). En función de su naturaleza: definitivo: imputable o no al deudor, defectuoso: imputable o no al deudor y Mora: obligación de dar o hacer, imputable al deudor, deuda exigible y vencida y requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial.