PRESTA D IP
Situación de incapacidad creada por pérdida o disminución de capacidad de ganancia debido a imposibilidad patológica y sobrevenida para trabajar. I EN MDALID CNTRIBUT IP: carácter irreversible, después de someterse al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitiva, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Con anterioridad a afiliación, solo se valoran si se agravan o concurren con nuevas lesiones que disminuyen o anulan capacidad que tenía para trabajar en momento de afiliación. Precisa dictamen médico, capacidad para trabajar, se tienen en cuenta factores como edad o situación social del sujeto. Prestación es vitalicia aunque se realicen revisiones periódicas del Equipo de Valoración de IP, que puede determinar agravación de incapacidad, o mejoría que suponga retirada de prestación. Debe prevenir de IT de más de 365 días y sujeto continúa de baja. Si se prevé posibilidad de curación INSS prorrogará baja por IT 180 días, y hasta otros 180 días más en casos justificados para curación definitiva antes de clasificar IP. Hay diferentes grados para determinar cuantía de prestación y su compatibilidad con actividad laboral. Grados: – IP parcial para profesión habitual: sin alcanzar grado de total ocasiona al sujeto disminución del 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedir realización de tareas fundamentales del mismo, antes de producirse IP. – IP total para profesión habitual: inhabilita al trabajador para realización de todas o de fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra diferente. – IP absoluta para todo trabajo: inhabilita completamente al sujeto para ejercicio de todo oficio. – gran invalidez: persona afectada por IP y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita de asistencia de otra persona.
SUJETOS BNFICIARI: RQISITs
1º- declaración de IP en alguno de grados, por parte del EVI (INSS). 2º- estar afiliado y en alta o en situación de asimilación al alta, excepciones: IP en grados de absoluta o gran invalidez derivada de contingencias comunes, exigencia de periodo de cotización de 15 años, y 5ª parte de ese periodo tiene que estar comprendida dentro de 10 años anteriores al hecho causante. 3º- sujeto causante no haya alcanzado edad de jubilación, sino no presta, excepción: causa de origen de I fue accidente de trabajo o enfermedad profesional. 4º- requisito del periodo de carencia: incapacitado reúne periodo previo de cotización salvo: a) cuando IP deriva de riesgo profesional; b) accidente no laboral no se va a exigir periodo de cotización para tener derecho a prestación de IP parcial, IP total y tampoco se exigirá para situaciones de IP absoluta y gran invalidez (tengan alta o alta asimilada, de no tenerla se exigirá). Necesario acreditar periodo de carencia: a) enfermedad común, para causar derecho a prestación de IP derivada de enfermedad común; b) prestación de IP absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral cuando sujeto no esté en situación de alta o alta asimilada. En supuesto que se exija periodo de cotización hay que tener en cuenta que este depende del grado de incapacidad, de edad del sujeto y de si está o no en situación de alta o alta asimilada. Tener en cuenta tanto cotizaciones reales producidas como ficticias.
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN Prestación IP parcial
Se percibe en forma de indemnización a tanto alzado, cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación de IT distinguiendo si la incapacidad deriva de un riesgo común o profesional. Prestación de IP total, absoluta y gran invalidez: pensión vitalicia calculada por la aplicación de un porcentaje variable según los grados de incapacidad permanente a una base reguladora. Derivadas de enfermedad común: las previsiones solo serán de aplicación a los procesos de IP que se provengan de una IT iniciada con posterioridad a 1/1/2008, pues antes aplicación normativa anterior. La base reguladora se determinará en base a la ley y no siempre es la misma en base a unos criterios se aplican unas fórmulas y unos factores de valoración. Derivadas de accidente no laboral: se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 24 meses + 4 pagas extraordinarias. Beneficiario podrá elegir los 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años, se exige ininterrumpidos. Derivadas de riesgo profesional: suma del salario base diario y la antigüedad multiplicado por 365, las pagas extras percibidas en un año, y los complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273. Esta adición se dividirá entre 12. Si la cuantía resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cuantía.
PORCENTAJES APLICABLES PARA CALCULAR LA CUANTÍA
Determinada la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, habrá que aplicar unos porcentajes que se determinan de acuerdo con la graduación de la incapacidad. a) Incapacidad permanente total: cuantía de la pensión por IP total será del 55% sobre la base reguladora que proceda según la causa de la incapacidad. Cuando el preceptor de la prestación sea mayor de 55 años y esté desempleado, el importe de la prestación se incrementará un 20% más (situación de IP total cualificada). b) Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% de la base reguladora que corresponda. c) Gran invalidez: trabajador tendrá derecho a pensión vitalicia del 100%, que se incrementa con un complemento para remunerar a la persona que le atienda, reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia. Complemento: 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General + 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP.
JUBILACIÓN EN MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Cubre el riesgo de la vejez, se identifica con el descanso después de una larga vida laboral. Se dan situaciones donde persona aún alcanza la edad de jubilación puede continuar trabajando, total o parcialmente y jubilación anticipada. El acceso es voluntario y ha de solicitarse expresamente la misma por la persona afectada. No se puede obligar a una persona trabajadora a jubilarse, aunque haya alcanzado la edad, salvo 70 años o trabajadores por cuenta ajena. Hay colectivos para los que se establece una edad de jubilación temprana por motivo de su actividad de riesgo. Art. 160 a 166 de la LGSS, Ley 27/2011. Será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida cuando, a causa de la edad, cese en el trabajo por cuenta ajena. El hecho causante lo constituyen elementos: cese en el trabajo, edad y cotización. Se puede pasar a la jubilación a continuación del cese o desde una situación de baja laboral o asimilada al alta. La edad pensionable en este momento es de 67 ó 65 años, periodo transitorio que empezó en el año 2013 y terminará en el año 2028. Requisito de edad: haber cumplido 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra. Se puede acceder a la jubilación aunque no se esté trabajando (se exige la edad y cotización previa) y desde situaciones asimiladas a la de alta: suscripción de convenio especial con la SS; periodos de inactividad en contratos fijos discontinuos; situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad; excedencia forzosa, etc.
SUPUESTOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Sólo trabajadores que estén de alta o asimilada. 1- Jubilación anticipada de personas mutualistas con anterioridad al 1/1/67, siendo trabajadores por cuenta ajena: a partir de los 60 años. 2- Jubilación anticipada a partir de los 61 años: con independencia de que pertenezcan o no al Mutualismo Laboral antes del 1/1/67, acreditando como mínimo una cotización de 33 años sin pagas extras (también servicio militar, un año) y que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa voluntaria del trabajador. 3- Jubilación parcial: reducción de jornada y salario entre un 25% y 75%, percibiendo sueldo de la empresa y pensión por jubilación. 4- Jubilación especial a los 64 años: cobra 100%, desapareció 1/1/2013. 5- Jubilación de personal de colectivos con riesgos específicos: grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, peligrosa o insalubre, no reducción en la cuantía de la pensión, sólo penosas las que figuren reguladas como tal. 6- Jubilación flexible: jubilado y cobrando, trabajador pueden volver a trabajar compatibilizando ambas situaciones, verá reducida la pensión y cuando se jubile definitivamente recaudará a mayores lo cotizado incrementando la pensión. 7- jubilación de trabajadores afectados pro discapacidad superior al 45% o 65%: reducida la edad de jubilación en el caso de personas que tengan declarada minusvalía en un grado igual o superior al 65%, también 45% siempre que se trate de discapacidades que se determinen y sean personas con reducción en la esperanza de vida. 8- Jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: se exige edad y periodo de cotización determinados y estar como demandante de empleo en el SEPE. 9- Jubilación anticipada por decisión voluntaria del trabajador: edad determinada, periodo de cotización 33 años sin pagas extras.
REQUISITO DE LA COTIZACIÓN Periodo de carencia
Al menos 15 años cotizados, de los que 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Cuentan las cotizaciones supuestas o asimiladas: supuesto de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares hasta segundo grado, suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género y ser esta causa de suspensión y 112 días de cotización por parto (14 días + a partir del segundo hijo este incluido). Base reguladora y porcentaje: base reguladora es cantidad que se basa en las cotizaciones previas realizadas por el sujeto, a las que se le aplican reglas de cálculo y porcentajes recogidos en la Ley. Se contemplan las cotizaciones de los años anteriores al hecho causante de la jubilación 15 años, que en 2022 serán 25 años (de forma gradual). A partir del 1/1/2013 base reguladora = base cotización/224 durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo en el hecho causante. A partir del 1/1/2022 base reguladora = base cotización/350 durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Luego se emplean unas reglas matemáticas que vienen recogidas en el art 162, resultado será base reguladora definitiva a la que se aplican unos porcentajes: primeros 15 años 50% de la base reguladora, del 16 al 25 3% por cada año cotizado, a partir del 26 hasta 35 2% cada año, con 35 o 6+ se aplica el 100% de la base. Hasta los 40 años cotizados se aplica el 2% a mayores del 100% y a partir de ahí el 3% al cumplir 65 años.