Imputación de la Lesión Resarcible: Sujetos, Actividades y Criterios

2.- Imputación de la Lesión Resarcible

Sujeto autor de la lesión resarcible

Para que surja la responsabilidad es necesario que la lesión resarcible provenga de la actuación de personas integradas a la administración. Da lo mismo la forma organizativa. Se deja fuera a los “colaboradores externos”.

Actividad lesiva resarcible

Son lesión resarcible indemnizables las causadas por actividad material o jurídica administrativa.

Se deja fuera la producida con ocasión de contratos administrativos.

Actividad material à transformación de la realidad, ya sea a personas o cosas.

Actividad jurídica à emisión de normas reglamentarias.

Criterios de Imputabilidad

Imputable: jurídicamente atribuida a un sujeto distinto de la propia víctima.

a) Titularidad administrativa de la actividad en cuyo seno se produce la lesión

Dentro de la competencia del órgano respectivo, ejercicio de sus funciones.

Problemas:

I.- Funcionarios cometieron un delito o actuaron contraviniendo normas o fuera de su competencia.

Jurisprudencia à si el órgano responde cuando actúa en su competencia con mayor razón deberá hacerlo cuando actúa fuera del amparo legal.

Para que la responsabilidad tenga lugar es suficiente que la actuación esté relacionada con el servicio u órgano público.

II.- Autores no son funcionarios o la actividad que se ocasionó era privada.

Jurisprudencia à la acción/omisión fue prestada con ocasión del cargo público que desempeñan. Los causantes se identificaron como funcionarios, utilizaron instrumentos del servicio.

  1. Falta de servicio o afectación de los estándares de rendimiento del servicio.

La responsabilidad surge cuando se produce una lesión con ocasión al funcionamiento “anormal” de los órganos. La falta de servicio no es imputable a los agentes del órgano personalmente, sino que, la responsabilidad recae directamente en la persona jurídica.

  1. Mal funcionamiento: médico puso mal la anestesia.
  2. No funcionamiento: municipio no señaló aceras malas y persona se cayó.
  3. Funcionamiento defectuoso: ambulancia llega tarde.



Relación de Causalidad

Causa de daño y concurso de causas

Se requiere que la actividad de la administración haya sido la causa del daño. Lo normal es un concurso de causas, pluralidad de causas.

Teorías sobre la causalidad

I.- Teoría de la causalidad exclusiva

Para que la administración responda los daños deben ser causados por la exclusiva intervención de la administración, la concurrencia de una causa extraña libera a la administración de su deber de indemnizar.

II.- Teoría de la equivalencia de las condiciones

Si hay pluralidad de causas de manera que el daño no se hubiese producido si faltara una sola, se concluye que todas ellas deben ser consideradas autoras y deben indemnizar.

III.- Teoría de la causalidad adecuada

El órgano jurisdiccional selecciona entre todas las causantes del daño a aquella que por sí sola sea idónea para producir el daño y en ese caso la administración responderá.

Formas en que se expresa la concurrencia de causas:

  1. Cuando en la generación del daño concurre la culpa de la víctima.
  2. Cuando en la producción del daño concurre la conducta de un 3°.
  3. En el caso de responsabilidad concurrente de varios órganos de la administración.
  4. Casos de fuerza mayor o imprevisto imposible de resistir.



Problemas de la Responsabilidad Extracontractual

¿Responsabilidad Constitucional o Legal?

Artículo 38 inciso 2° CPR: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley”.

1.- Artículo no establece una regla de responsabilidad, o sea es LEGAL.

2.- Artículo establece regla de responsabilidad, o sea es CONSTITUCIONAL.

El artículo 42 de la Ley de Bases establece elementos adicionales a los señalados, agrega falta de servicio. La CPR no exige ese elemento subjetivo.

Artículo 4 de la Ley de Bases no exige ningún elemento subjetivo.



¿Responsabilidad Objetiva o Subjetiva?

1.- Responsabilidad Extracontractual como Responsabilidad Objetiva.

Sostienen que basta con el daño y causalidad. Argumentos:

  • La responsabilidad es de una persona jurídica, no cabe subjetivo.
  • Desde la perspectiva de la víctima basta que el daño no se justifique.

Teoría del Órgano

Concepto de lesión: daño antijurídico que el afectado no está obligado a soportar.

  • Debe haber un perjuicio.
  • El afectado no debe estar obligado a soportar el daño por no existir una causa de justificación.
  • Se requiere que el detrimento patrimonial sea antijurídico, porque quién sufre no tiene deber jurídico de soportarlo.
  • Se prescinde de toda idea de culpa.

2.- Responsabilidad Extracontractual como Elementos Subjetivos

Artículo 42 de la Ley de Bases exige la falta de servicios, esto está en el Título II que se aplica solo a algunos órganos. El artículo 4 está en el Título I que se aplica a todos, pero no exige la falta de servicio.

Señalan que el artículo 38 de la CPR tiene como objeto establecer el tribunal competente, no establecer un tipo especial de responsabilidad.

La responsabilidad del Estado no se transforma en subjetiva por el hecho de no ser necesario probar la culpa o dolo.

Funcionarios de Carrera

Artículo 8 EAà”Los cargos de jefes de departamento y de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes a los ministerios y servicios públicos serán de carreras y se someten a reglas especiales”.

  1. Provisión de estos cargos es mediante concursos.
  2. El Comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
  3. A falta de postulantes idóneos se llamará a concurso público.
  4. Duran 3 años en el cargo, con derecho a prórroga.
  5. Cuando concluye su periodo pueden re concursar o reasumir el cargo.
  6. Concursos se regulan por Título II.

Requisitos de ingreso a la administración pública (artículo 12 EA): Ser ciudadano. Salud compatible. No estar inhabilitado. No haber cesado en un cargo por calificación deficiente. Haber aprobado educación básica y cumplir con ley de reclutamiento.



Ingreso a los Cargos de Carrera

Provisión de los cargos se efectúa mediante nombramiento o promoción. El ingreso en calidad de titular se realiza mediante procedimiento administrativo (concurso), el cual tiene por objeto seleccionar al personal que se propone a la autoridad. Llamado a concurso es por aviso en el DO.

Artículo 17 EA à prohibición de discriminación.

Concurso puede ser declarado desierto por falta de concursantes idóneos.

Seleccionado debe manifestar su aceptación al cargo y acompañar documentos, si no acepta se nombra a otro de los propuestos.

Principios que Integran el Régimen Estatutario

Derecho a la Función

Posibilidad de todos los habitantes de acceder a la función pública y a mantenerse en su cargo mientras dure el buen comportamiento. Consiste en la estabilidad del funcionario en el cargo. Excepción àcargos de exclusiva confianza.

Derecho al Ascenso

Derecho a ser promovido al grado de escala superior cuando se ha producido una vacante.

Derecho a Defensa

Derecho de los funcionarios a ser defendidos y a exigir que la institución persiga la responsabilidad civil y penal de las personas que atenten contra su vida/integridad con ocasión del desempeño de sus funciones.

Derecho a las Remuneraciones y Asignaciones

El estatuto solo autoriza el pago de remuneraciones en dinero, estas deben tener su origen en una ley o acto administrativo (ley de presupuestos).

Derechos Sociales: Aquellos que están reconocidos en interés del funcionario como de su grupo familiar para garantizar sus necesidades (al feriado, permisos, licencias médicas, asignar vivienda).

Derecho al Libre Ejercicio de Actividades Conciliables con la Función

La posibilidad de realizar cualquier actividad fuera del ejercicio de la función pública siempre que sea lícita. Excepción àaltos directivos públicos.