Escrito: pract y aprendiz, tparcial, fijos-disc, relevo, obra det, adistancia, sespañolextranj, tiempo det. Comunicar Oficina Empleo -> 10d//4s
Practicas: 6m2a/ no+2ª mismo titulo/ no+2ª distinto titulo mismo puesto
P.Prueba: grado medio y 1,2 ->1m // grado sup y 3 -> 2m // tec titul (6m) demás (2m) // empresa de 25 trabajadores max 3m para tec no titul
Formul y aprendiz: 16-25 -> 1a-3a (x convenio 6m-3ª)(prorrogable si no llega al max)
Parciales: no h extra
40h semanales (se pueden distribuir 10% respetando descansos)
Turno y turno -> 12h
9h diarias/ 8h diarias
6h-> 15min/ 4h30min -> 30 min
80h extra al año voluntarias
Nocturno: 22:00-6:00 8h jornada/15d NO h extra
Descanso: dia y medio ininterrumpido/ 2 días ininterrumpido
Fiestas: 14 al año
15d matrimonio/ 2d nacimiento, fallecim, accidente, hospitaliz, operación sin hospitalización con descanso domiciliario, enfermedad grave hasta el 2º g de consanguinidad o afinidad
Con desplazamiento 4 d
1d mudanza
Voto, exáMenes, adopción -> sin tiempo
Lactancia -> hasta los 9m una hora o dividido en 2
Vacaciones -> 2m antes saberlas
Movilidad geografic -> 30d antelación
Excedencia -> voluntaria (1año antigüedad) o forzosa -> 4m 5ª
Parto -> 16 semanas ininterrump ampliadas 2s por cada hijo
Despido improcedente -> 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Delegados de personal:
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo q tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta 30trabajadores, uno; de 31 a 49, tres. 2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.
Comités de empresa:
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, 2 o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. 3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Capacidad y sigilo profesional
1. Se reconoce al comité, capacidad, para ejercer acciones adm o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité y este en su conjunto, y los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en interés de la empresa, les haya sido comunicada con carácter reservado. 3. Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren. 4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.