CONCEPTO DE OBLIGATIO
Obligación: relación
Jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene la facultad de exigir al
deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación) de cuyo
Cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Las
Obligaciones y los derechos reales forman los derechos patrimoniales. Diferencia
De derecho reales (derechos absolutos respetados y observados por todos,
Atribuyen a su titular una actio in rem ejercitable erga omnes y frente a quien
Perturbe la utilización de la cosa) y derechos de crédito (vinculan a acreedor
Y deudor, facultan al acreedor para exigir el pago de la deuda únicamente a su
Deudor o deudores, atribuyen al acreedor la actio in personam contra el
Deudor). En textos de Gayo y Paulo aparecen como posibles objetos de las
Obligaciones: -Daré (dar):constitución o transmisión de un derecho real o a la
Entrega de la posesión de una cosa. -Facere (hacer): actividad que deba el deudor realizar al acreedor. -Paestare (prestar): comprensiva de las dos anteriores; asunción
Por parte del deudor de una garantía para el supuesto de incumplimiento.
Surgimiento y evolución de las obligaciones: garantías personales Primitivas y sponsio
En las instituciones de justiniano aparecen definida la obligación
Como el vínculo jurídico por el que estamos obligados a realizar una prestación
Según el OJ de nuestra ciudad. En época primitiva, la obligación era la
Sujeción material y efectiva del deudor por parte del acreedor (automancipación
Del deudor al acreedor), respondiendo el deudor con su persona del cumplimiento
De la obligación. A partir de la Lex poetelia papiria (326 aC): a.La obligación deja de representar una sujeción material y se
Convierte en un vínculo jurídico, en un concepto abstracto, b.Se sustituye la ejecución por incumplimiento sobre la persona del
Deudor, por la ejecución limitada al patrimonio del deudor.
Orígenes
Las figuras más antiguas de la
Obligatio estuvieron constituidas por las siguientes: ·Sponsio: rito antiguo basado en la fuerza religiosa de un
Juramento realizado por el promitente o sponsor (quien hace la promesa) ante
Los dioses. A partir de las XII Tablas, esta vinculación religiosa que conlleva
Una sanción religiosa por incumplirse, se convirtió en un deber laico y civil
Reconocido por el ordenamiento y cuyo incumplimiento atribuía al receptor de la
Promesa incumplida la posibilidad de ejercitar una actio contra el promitente
Incumplidor. ·Nexum: figura jurídica, por la que el deudor se autoentregaba a sí
Mismo (mancipaba) entrando en su mancipium (bajo su ámbito de poder),
Permaneciendo materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase su
Deuda o bien pagase otro por él. Sólo a partir de la Lex Poetelia Papiria (326
AC), la obligación se configuraría como vínculo jurídico.
Fuentes de las obligaciones
FdObligaciones:
Hechos a los que el OJ romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo
Obligatorio entre dos o más personas. FdO en primera época republicana: número
De hechos generadores de obligaciones era muy limitado, pero con el desarrollo
Económico y comercial de Roma se fueron ampliando. FdO en Derecho clásico: sólo
Hechos determinados por el ius civile, ya que las obligaciones protegidas por
El pretor y contempladas por el ius honorarium no eran obligatio (era acción).
En época clásica, explica Gayo, que son fuentes de las obligaciones:
·Manifestaciones de voluntad bilaterales dirigidas a poner en vida
Una obligación entre las partes. ·Delito: acto ilícito, genera responsabilidad y obligación.
Cometido un delito, la víctima del daño podía pretender una reparación
(generalmente, una suma pecuniaria del sujeto agente). oFurtum
(hurto): delito amplio (robo, hurto, estafa y abuso de confianza). oIniuria:
Delito de lesiones corporales (golpes, heridas, etc.) y morales (insultos). oDamnum
Iniuria Datum: perjuicio patrimonial sin perseguir la obtención de lucro, sólo
Con intención de dañar. oRapina (rapiña): delito para casos de daños causados con violencia
Por grupos armados. FdObligaciones en época posclásica: aumentan; contratos, delitos, varias
Figuras de causas que nacen de actos y de hechos diversos. FdObligaciones en época justinianea: instituciones de Justiniano
Admiten contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
Sujeto y objeto de la obligación
a.Sujeto. En principio, la obligación debía contraerse entre dos
Personas: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). Posteriormente, se
Admitíó la posibilidad de intervención de varios acreedores y varios deudores. b.Objeto: externamente constituido por la prestación (del latín, praestare:
Responder, cumplir). En textos romanos, la prestación se identifica con: oDare
(dar): resultado, probablemente representa el primer objeto de la obligación.
Origen: entrega de una cantidad de dinero. Con el Digesto, se aplicó a las
Cosas, representando la transmisión de la propiedad o la constitución de un
Derecho real sobre las cosas. oFacere:
Se admite en una fase posterior en el desarrollo de la obligación, representa
Un comportamiento del deudor mediante el cual se obliga a la realización de un
Hecho positivo en favor de otra persona. El hacer positivo (facere) era
Compresivo del non facere (no hacer), o abstención por parte del deudor
(obligación con contenido negativo). oPraestare: término omnicomprensivo difícil de procesar ya que la
Mayor parte de las obligaciones pueden encuadrarse en las dos categorías
Anteriores. A partir de la escuela pandectística (estudiosos del Digesto,
Representantes: Brinz y Ihering), tienden a identificar el praestare, por
Oposición al facere y al daré, con la asunción de cualquier tipo de garantía o
De responsabilidad.