Póliza Anual ó Prima fija
Aquella Póliza que garantizan a las mercancías que se acuerden (no es Exclusiva de las mercancías, ejemplo la de cascos) transportadas en Un medio de transporte determinado, durante una anualidad completa Sin deducción previa de viajes a realizar, establecíéndose un Máximo asegurado por cada viaje que realice y una prima anual fija. En Estas pólizas se establece una prima fija por año. En Las pólizas a prima fija se establece un valor asegurado fijo.
Póliza Temporal
Aquella Que se contrata para asegurar una mercancía determinada por un viaje Concreto y a través de un medio de transporte ya establecido. Para Aquellos clientes que realicen expediciones temporalmente (campaña De recogida de cosecha, mudanzas, recepción o envío ocasional de Una(s) determinadas mercancía/s) es apropiada una póliza temporal Para ese viaje o viajes concretos.
Póliza De abono o flotante
Para Aquellos que expiden regularmente mercancías (fabricantes, empresas De importación y exportación, comerciantes, agentes de aduanas, Etc. Se pactan de antemano todas las condiciones del seguro, Recogiendo las necesidades del asegurado, para cubrir sus mercancías En los transportes que efectuará en adelante, mediante notificación Previa por cada viaje al asegurador. La Notificación previa se realiza por medio de unos “Avisos de Seguro”
Póliza Flotante-fija
Es Una variante de la póliza flotante, que ofrecen las compañías de Seguro cuando aseguran todos los transportes en esa compañía para El volumen total de las mercancías que mueven (importación y/o Exportación) con un coste conocido a priori y sujeto a Regularizaciones (trimestrales, semestrales o anuales).Para Determinar la primas se establece de antemano el volumen total de mercancías que a lo largo de toda la anualidad se espera transportar (previsión).
El certificado de seguro:
Documento Que facilita la compañía aseguradora al asegurado, en el que se Indica que se ha suscrito un seguro y que la póliza está Preparando.
Institute War Clauses
Para dar Cobertura al riesgo de cualquier situación beligerante, externa o Interna oficial o no: guerra. Excluida en las pólizas anteriores y Por tanto complementaria.
Institute Strikes Clauses
También Complementaria a las ICC. Destinada a amparar los daños y pérdidas Sufridos por la mercancía como consecuencia de la acción de los Huelguistas o de terroristas.
Institute Frozen Food Clauses
Modalidad que toma como base las ICC – no es complementaria, es una
Póliza propia- que permite dar una cobertura específica para los
Productos congelados derivada de las particulares exigencias del
Transporte y conservación de estos productos.
El Contrato de Transporte:
Las
Condiciones en las que se efectúa el transporte se establecen en el
Contrato de transporte. Acuerdo mediante el cual una persona llamada
Porteador o transportista, se compromete a trasladar de un lugar a
Otro unas personas o cosas, según la designación de otro llamado
Cargador y según
Un precio previamente establecido. Será un contrato mercantil:
Cuando tenga por objeto mercancías o efectos de comercio. Cuando,
Cualquiera que sea su objeto, sea comerciante el porteador o se
Dedique a realizar transportes para el público.
Elementos Del contrato de transporte
Personales
El cargador o remitente, Quien dispone legalmente de la mercancía y desea su traslado. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un Transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. Cuando la realización del transporte fuera requerida al porteador Por el personal de una empresa salvo prueba en contrario, que Contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo, por Consiguiente, a ésta la posición de cargador en el contrato.
El porteador o transportista, Quien asume la obligación de transportar la mercancía en las Condiciones pactadas. Puede existir uno solo o varios, dando lugar en Este caso al transporte combinado o sucesivo.
Transportista es el Titular de una empresa especialmente concebida y equipada para la Realización material de transportes de mercancías por carretera por Cuenta ajena con sus propios medios, dispone de uno o más vehículos Adecuados con capacidad de tracción propia, en propiedad, o de Cualquier otro título permitido por la legislación.
Porteador es quien Asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con Independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su Realización con otros sujetos.
El consignatario, Es la persona a la que va dirigida la mercancía y a la que el Porteador debe hacer la entrega. Debe considerarse que éste no es Parte del contrato, que no interviene en la contratación, pero que Se derivan para él derechos y obligaciones.
Destinatario es la Persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el Lugar de destino. Podrá ser destinatario de las mercancías el Propio cargador o una persona distinta.
Operador de transporte De mercancías es el titular de una empresa que, ya sea bajo la Denominación comercial de agencia de transporte, transitario, Almacenista.
Expedidor es el Tercero que, por cuenta del cargador, hace entrega de las mercancías Al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
Reales
Mercancía
Objeto
A transportar, amparado en el Código de Comercio (comercio lícito)
Y sujeto a las limitaciones establecidas.
Precio
Contraprestación que recibe el transportista por efectuar el
Transporte. Aunque la Lott se inclina por la libertad de precios,
Afirma que la Administración puede establecer tarifas obligatorias.
Formales:
No
Existe elemento formal, es decir no es necesario que se formalice
Obligatoriamente por escrito, aunque siempre será mejor si las
Obligaciones de las partes se estipulan por escrito y se evitan
Problemas de malentendidos. Por tanto el contrato de transporte es
Consensual y se perfecciona por el consentimiento, sólo se necesita
La voluntad de las partes.
Préstamo A LA GRUESA
– Denominado también préstamo a riesgo marítimo,
Es aquel préstamo cuya garantía puede recaer en el casco del buque
O sus aparejos, pertrechos o maquinaria, o incluso, en la cargo que
Transporta. Su reembolso, tanto del principal como de Los intereses,
Se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los que
Se ha hecho o del valor obtenido par ellos en case de siniestro. Aún
Con diferencias esenciales, ofrece ciertas analogías con el seguro
Marítimo. En la práctica, el préstamo a la gruesa está en desuso.
PROTESTA DE MAR
– Es la manifestación de la voluntad del capitán de un
Buque, hecha por escrito y en forma legal, para hacer constar su
Irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier
Accidente producido por causas ajenas.
REASEGURO
–
Contrato mediante el que un asegurador toma total o parcialmente el
Riesgo cubierto por otro asegurador, sin alterar lo ya convenido en
La póliza inicial.
SOBREPRIMA
–
Prima adicional que cubre riesgos no especificados previamente.
VICIO PROPIO
– Defecto originario e
Interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su
Propio deterioro, del que el asegurador no es responsable.
INFRASEGURO
Cuando
El valor asegurado por póliza resulta inferior al valor real de la
Mercancía.
MERMA.-
Con este término se elude a Las pérdidas o disminuciones naturales
Que puede experimentar normalmente una mercancía con ocasión de su
Depósito o traslado.Avería GRUESA.- Daños producidos
Intencionadamente en un buque o en Las mercancías que transporta
Para evitar otros mayores en el propio buque o en su cargo. Su
Cuantía se distribuye proporcionalmente entre Las partes
Beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque,
Propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc…).
Avería
PARTICULAR.- Daños producidos accidentalmente en un buque o en su
Carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la Avería
Gruesa, sólo afecta al propietario (asegurador) de los bienes
Dañados.Avería.- Sinónimo de siniestro. Se usa este concepto en el
Seguro marítimo.ABANDONO.- En general, cesión de los bienes
Asegurados que, cuando concurren determinadas circunstancias en case
De siniestro y a cambio de la indemnización, efectúa el titular de
Una póliza en favor de su entidad aseguradora, en cuya virtud pasan
Tales bienes a la propiedad de ésta, que deben satisfacer el total
De la indemnización y no la proporción que, de otro modo, le
Correspondería.
COASEGURO.-
Contrato por el que varios aseguradores asumen directamente el riesgo
Sobre partes determinadas del objeto en cantidad o valor.CUMULO DE
RIESGO.- Situación que se produce cuando determinadas partes de un
Mismo riesgo están aseguradas simultáneamente par la misma entidad
Aseguradora.
Echazón
–
Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque
Normalmente para aligerar su peso a fin de capear el temporal.