Aplicación de la analogía en los actos de comercio

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE Canarias

El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico)
, ha contado, desde el Siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo, como en el económico y fiscal.
Estos derechos se tradujeron en el Siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española: un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y menor presión fiscal indirecta.

En base a lo anterior, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las Islas, se dictaron medidas específicas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que fue significativamente modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente en el RDL 15/2014 se modifica la parte fiscal del REF y por último la Ley 8/2018 de 5 de Noviembre actualiza los aspectos económicos del REF. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca.

Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son:

• Diversificación productiva de la estructura económica.

• Creación de empleo.

• Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología).

• Atracción de capitales y empresas del exterior.

• Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África

occidental.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS FISCALES Y ECONÓMICOS RECOGIDOS EN EL REF

1) La ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

 a) DURACIÓN: la ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta Diciembre de 2020 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta Diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.

B) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN:

– Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC

– Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias.

– Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas. -Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

-Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación o tabaco, o de alta tecnología como química, maquinaria y equipo mecánico, reciclaje, confección, energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques temáticos, operadores turísticos, centros de alto rendimiento, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor.

C) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias

D) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán:

-Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS).

-Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.

-Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.

2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias, cuyo objetivo es fomentar la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones:

A) Inversiones en inmovilizado material o intangible

B) Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado

anterior.

C) Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria

D) Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que

inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.

E) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos

fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.

3) El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario, que es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen reducido del 6,5% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, trasporte entre islas, alimentos básicos, etc.

ZONA FRANCA

La Zona Franca es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de graváMenes, aranceles ni impuestos indirectos.

Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad de crear polos de atracción y desarrollo de actividades transformadoras que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y el sector exportador.

Las empresas instaladas en las zonas francas Canarias podrán acogerse al REF.