ABONARSE SALARIOS AL QUE FISCA LA LEY? No, salvo que resulten de reducciones para aprendices o menores, o para trabajadores de capacidad manifestante disminuida o que cumpla jornadas de trabajo reducidas no impuestas por ley. Remuneración X TIEMPO TRABAJADO: el trabajador se hace acreedor a la remuneración por el cumplimiento de las tareas encomendadas en la jornada de trabajo independientemente de la cantidad de prestaciones q haya efectuado. Por hora o dia se abona generalmente a las operaciones de empresas industriales y peones en general. El salario se calcula mensualmente cuando se abona a empleados administrativos, capataces, de comercio etc. OTRAS FORMAS DE REMUNE POR RENDIMIENTO: ●Comisiones: se debe liquidar sobre operaciones concertadas. Las comisiones o porcentajes sobre ventas q son distribuidas entre la totalidad del personal, deben asignarse de modo tal q beneficien a todos los trabajadores. ●Participación en utilidades: deben liquidarse calculadas sobre las utilidades netas. El trabajador puede inspeccionar la documentación pertinente. ●Propinas: los empleados gastronómicos tienen un importante ingreso x este concepto. Tienen oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Forman parte de la remuneración. ●Viáticos: son considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo q en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. REQUISITOS PARA TENER VACACIONES Y QUE PASA SI NO LOS CUMPLE: El trabajador debe haber prestado servicios durante como mínimo la mitad de dia hábiles. Se computa trabajados los días en q el trabajador no preste servicios por: ●licencia anual o convencional ●enfermo o accidentado ●otras causas no imputables al trabajador. EN CASO DE NO ALCANZARLO, tiene derecho a gozar de un dia de descanso pago cada 20 trabajados. QUIEN CONCEDE VACACIONES, CUANDO COMIENZAN Y PERIODO DE OTORGACION: el empleador es quien las concede, los que deben comenzar el dia lunes o el dia hábil siguiente al q el trabajador goza del descanso semanal en el caso de q preste servicios en días inhábiles. Deben otorgarse en el periodo comprendido entre 1/10 y el 30/4 del año siguiente con anticipación de 45 días.
CÁLCULO DE VACACIONES: ●Mensualizados: dividiendo por 25 el sueldo que percibe en el momento del otorgamiento y multiplicándolo por los días de vacaciones. ●Jornalizacion: por c/dia de vacación se debe abonar el importe q el trabajador le hubiese tocado percibir en jornada anterior al comienzo de vacaciones. ●Salario a destajo, comisiones u otras formas variables: se toma de acuerdo al promedio de sueldos devengados durante el año q corresponda al otorgamiento de vacaciones o de últimos 6 meses de trabajo.
Remuneración: contraprestación que recibe el trabajador por su trabajo. Dicha remuneración no puede ser inferior al salario mínimo.
SALARIO Mínimo VITAL Y Móvil: es la menor remuneración Qué debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones y previciones.
ABONARSE SALARIOS AL QUE FISCA LA LEY? No, salvo que resulten de reducciones para aprendices o menores, o para trabajadores de capacidad manifestante disminuida o que cumpla jornadas de trabajo reducidas no impuestas por ley.
COMO PUEDEN MEJORARSE LAS CONDICIONES Mínimas DE Remuneración: pueden mejoradas por: 1- convenciones colectivas de trabajo. 2- la voluntad de las partes cuando la actividad de la empresa no está sujeta convenio colectivo o porque las exigencias de los trabajadores sean superiores a las legales Aunque puede ser realizado solo por tiempo determinado o también para determinados trabajos.
FIJAR EL SALARIO: el salario puede fijarse por tiempo o rendimiento de trabajo, y en este ultimo caso, por unidad de obra, comicion individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o movilidades.
Remuneración X TIEMPO TRABAJADO: el trabajador se hace acreedor a la remuneración por el cumplimiento de las tareas encomendadas en la jornada de trabajo independientemente de la cantidad de prestaciones q haya efectuado. Por hora o dia se abona generalmente a las operaciones de empresas industriales y peones en general. El salario se calcula mensualmente cuando se abona a empleados administrativos, capataces, de comercio etc.
Remuneración EN EL TRABAJO A DESTAJO:Se debe tener en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convevion colectiva de trabajo de la actvidad, o en su defecto al salario vital mínimo, para igual jornada.
FORMAS DE PAGO: en dinero, especies, habitación, alimentación o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
MEDIOS DE PAGO VIGENTES: ●en efectivo. ●con cheque a la orden del trabajador. ●mediante acreditación a cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria.
OTRAS FORMAS DE REMUNE POR RENDIMIENTO: ●Comisiones: se debe liquidar sobre operaciones concertadas. Las comisiones o porcentajes sobre ventas q son distribuidas entre la totalidad del personal, deben asignarse de modo tal q beneficien a todos los trabajadores. ●Participación en utilidades: deben liquidarse calculadas sobre las utilidades netas. El trabajador puede inspeccionar la documentación pertinente. ●Propinas: los empleados gastronómicos tienen un importante ingreso x este concepto. Tienen oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Forman parte de la remuneración. ●Viáticos: son considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo q en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
ELEMENTO QUE FORMAN LA Remuneración Y ELEMENTOS REMUNERATIVOS: la remuneración esta formada por elementos remunerativos y no remunerativos. Los elementos remunerativos son aquellos sobre los cuales se afectuan, los descuentos establecidos por ley, y sobre los que los empleadores realizan las contribuciones correspondientes.
SUELDO: es el elemento mas importante de la remuneración. Es fijado en común acuerdo por las partes, el que no puede ser inferior al establecido por los convenios colectivos partinentes. El salario puede medirse por tiempo o por cantidad de trabajo. En el primer caso la unidad de medida es el mes, días u horas trabajadas, en em segundo caso, un valor calculado sobre el rendimiento del tabajador , medidas en unidades producidas, comisiones sobre ventas, etc. El salario no puede ser menor al salario vital mínimo, según se fije este en mes, días u horas.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: también llamado aguinaldo el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo el concepto dentro de los semestres que culmiman en los meses de Junio y dicimbre de cada año.
CUANDO SE ABONA EL AGUINALDO: debe abonarse el 30 de Junio y el 31 de dicimbre de cada año. En caso de que el trabajador desde de prestar servicios, el aguinaldo proporcional al tiempre trabajado en ese semestre se abona en el momento de afectuarse la liquidación final.
DERECHO AL DESCANSO: el trabajador tiene derecho a gozar de un periodo mínimo y continuado de descanzo anual remunerado. Ese periodo es mayor a medida que aumenta su antigüedad en la empresa que presta servicios.
REQUISITOS PARA TENER VACACIONES Y QUE PASA SI NO LOS CUMPLE: El trabajador debe haber prestado servicios durante como mínimo la mitad de dia hábiles. Se computa trabajados los días en q el trabajador no preste servicios por: ●licencia anual o convencional ●enfermo o accidentado ●otras causas no imputables al trabajador. EN CASO DE NO ALCANZARLO, tiene derecho a gozar de un dia de descanso pago cada 20 trabajados.
QUIEN CONCEDE VACACIONES, CUANDO COMIENZAN Y PERIODO DE OTORGACION: el empleador es quien las concede, los que deben comenzar el dia lunes o el dia hábil siguiente al q el trabajador goza del descanso semanal en el caso de q preste servicios en días inhábiles. Deben otorgarse en el periodo comprendido entre 1/10 y el 30/4 del año siguiente con anticipación de 45 días.
CÁLCULO DE VACACIONES: ●Mensualizados: dividiendo por 25 el sueldo que percibe en el momento del otorgamiento y multiplicándolo por los días de vacaciones. ●Jornalizacion: por c/dia de vacación se debe abonar el importe q el trabajador le hubiese tocado percibir en jornada anterior al comienzo de vacaciones. ●Salario a destajo, comisiones u otras formas variables: se toma de acuerdo al promedio de sueldos devengados durante el año q corresponda al otorgamiento de vacaciones o de últimos 6 meses de trabajo