Proceso judicial:
el proceso
Es una creación humana, no responde a ninguna realidad externa, son normas
Creadas por el legislador. No es convencional.
Clasificación De los procesos en materia sobre la que versan.
Art.117, Atendiendo a la tutela:
Proceso Declarativo: merodeclarativos; pretende que el tribunal declare la existencia; Condena: de hacer, dar o pecuniaria; constitutivos: dan lugar a un estado jurídico nuevo.
Proceso de Ejecución: modifican el mundo real, diferencia de los anteriores, que modifican El mundo jurídico. Alteran las cosas, la realidad fáctica.
Atendiendo Al interés que susciten: procedimientos ordinarios: versan sobre Derechos subjetivos; procedimientos especiales: el interés que subyace Ya no es privado, hay un interés público.
Respecto de La eficacia de la resolución que se dicte: procesos plenarios: la resolución Tiene fuerza de cosa juzgada, no se podrá iniciar un nuevo procedimiento que Tenga el mismo objeto, y los jueces quedarán vinculados por este.
Procesos Sumarios: la resolución dictada no tiene efectos de cosa juzgada, porque no se Configuro conforme a todos los derechos de defensa, medios procesales y a Disposición de los interesados.
Principios Generales del D. Procesal
Principios jurídicos naturales
: son los que están presentes en todo tipo de
Proceso, pertenezca al orden que pertenezca. Deben ser respetados por el
Legislador al regular el proceso y por quienes intervienen en el mismo. Los
Procesos siempre están basados en:
Principio de audiencia:
nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y vencido en
Juicio. No se puede infligir un mal a un sujeto jurídico, mediante una
Resolución o decisión judicial, sin que haya tenido oportunidad de actuar,
Dentro del proceso, en defensa de sus derechos e intereses legítimos conforme a
La ley. El legislador cumple con el mero hecho de recoger en la legislación el
Respeto a este principio, debiendo ser respetado en todos los procesos.
Este principio Se cumple si de da posibilidad verdadera de audiencia, sin ser necesario que ésta se produzca materialmente, por lo que muchos procesos pueden desarrollarse Y terminarse sin que intervenga la parte pasiva. El TC“ sólo se Entiende violado el principio de audiencia cuando alguien es condenado en Juicio sin haber sido previamente oído por causas ajenas a su voluntad. Siempre Que se viola este principio, se está cometiendo indefensión. Sin embargo, no Siempre que estamos en situación de indefensión se viola el principio de Audiencia. El principio de indefensión es mucho más amplio que el de audiencia.
Principio de igualdad:
todas las
Partes del proceso tienen que tener los mismos medios procesales que la ley
Pone a su disposición para defender en el proceso sus posiciones. Esto hace que
Superemos la “justicia privada”.
Aunque todos Tenemos que tener las mismas oportunidades de uso de cualquiera de esos Instrumentos, esto no quiere decir que todas las partes del proceso sean Iguales. Este ppio se cumple con otorgar a las partes la posibilidad de Utilizar instrumentos equivalentes, pero no tienen por qué ser iguales. A las Partes se le otorgan instrumentos equivalentes (ej: la demanda no es igual a la Contestación).
Principios del proceso jurídico-técnicos: principio dispositivo y principio De oficialidad
Principios Jurídico técnicos: Presentes sólo en determinados procesos, atendiendo a las Especialidades del mismo. Podemos clasificarlos en dos:
Principio dispositivo y de aportación de parte:
Ppio en virtud del cual, los litigantes conservan la libertad de entablar el proceso, de darle el contenido que deseen, de Suspenderlo o de detenerlo. Son las partes las que en un proceso tienen en sus Manos el desarrollo o la determinación de los elementos caracterizadores de ese Proceso. En los procesos donde rige este principio:
1º.Son las partes las que determinan cuando Se va a iniciar ese proceso.
2º.Las partes determinarán cual va a ser su Objeto.
3º.Las partes determinan qué es lo que Tiene que resolver el órgano judicial.
4º.Las partes tienen el poder de abandonar el Proceso cuando lo estimen oportuno (allanamiento, desistimiento y renuncia)
5º.ambién regirá el principio de Aportación de parte“ son las partes las que determinan que hechos deben ser probados en el Proceso y a través de qué medios va hacerse esa prueba.
Principio de oficialidad y de investigación de oficio:
Contrario al principio dispositivo. Hay un interés público Predominante en ciertas materias, y el proceso se inicia cuando aparece ese Interés público, no cuando lo decida un sujeto jurídico particular. Por lo Tanto, no son las partes las que determinan el proceso, su objeto o los actos Procesales, si no el órgano judicial, que termina decidiendo mediante stc.
Los sujetos Procesales pueden aportar pruebas o proponerlas, pero el órgano judicial no Está vinculado a tal iniciativa. Tampoco está vinculado al planeamiento Jurídico de las partes. En los procesos donde rige este principio, el órgano Judicial, a través del principio de investigación de oficio, determina los Hechos que deben probarse y como deben probarse.
LAS FORMAS DEL PROCESO
Forma inquisitiva y forma contradictoria
Forma inquisitiva:
el órgano jurisdiccional desarrolla su
Actividad frente a uno o varios sujetos que tienen una posición pasiva. En
Estos procesos, el protagonista es el órgano judicial. Se
Inicia de oficio“ el juez investiga, acusa y dicta stc. Estos procesos se desarrollan
De forma escrita y secreta. A demás, el juez valorará la prueba atendiendo a
Los criterios tasados por la ley.
Forma contradictoria:
hay una dualidad de sujetos procesales
En posiciones opuestas, donde el juez contempla, de forma más o menos pasiva,
La pugna entre aquéllos. El protagonista es el litigante,
Justiciable o la parte. Las partes determinarán que es lo que se analiza,
Concretarán el contenido de la stc y estarán en una situación de igualdad. Se
Caracteriza por su oralidad y la publicidad de las actuaciones procesales, con
Un sistema de única instancia (sin apelación, pues al ser público, se estima
Fiable).
Los actos procesales
Es un hecho jurídico Y un acontecimiento natural que tiene consecuencias jurídicas. Un acto jurídico Es un acto no natural que se produce como consecuencia de la actividad humana, Que tiene efectos jurídicos.
Clasificación Según los sujetos: si el actos procede de las partes: alegaciones y Prueba, si el acto procede de un órgano jurisdiccional: resoluciones y actos de Comunicación.
Requisitos subjetivos De los actos procesales: aptitud y voluntad:
Aptitud: la persona que los produce tiene que estar en las condiciones idóneas Para producir el acto. Si la aptitud se proclamara de los órganos jurisdiccionales, Habría que atender a la jurisdicción y a la competencia. En el caso de las Partes, la aptitud seria la legitimación, tanto activa como pasiva, de la Capacidad de obrar y de la representación de la parte, procurador y abogado, Que es perceptiva (obligatoria) en pleitos civiles, salvo rara excepciones como Juicios monitorios.
Voluntad: del sujeto activo, que no esté afectado por alguno de los vicios del Consentimiento, error, dolo, violencia o intimidación. Vicio sancionado con Nulidad.
Requisitos Objetivos de los actos procesales: posibilidad, idoneidad y justificación.
Posibilidad: el acto procesal tiene que ser posible, material y jurídicamente, Tiene que poder llevarse a acabo.
Idoneidad: Que en un acto procesal idóneo coherente con la finalidad que se pretende.
Justificación: todo acto tiene que tener una finalidad.
Requisitos de Tiempo de los actos procesales: art. 132-136 L.E.C.
Días y horas Hábiles: con carácter general, en el ámbito civil son los 365 días del año exceptuando sábados, domingos, festivos nacionales y locales, 24 y 31 de Diciembre y todo el mes de Agosto. En función de los juzgados, los Jueces decanos dictan una resolución diciendo que actuaciones judiciales es Posible realizar en Agosto <8art. 130 L.E.C.)
Términos y Plazos: un término es señalar un día concreto para Practicar un determinado acto procesal, y un plazo es un periodo de tiempo que Tienes para realizar determinado acto.
El cómputo De los plazos: los plazos se pueden conferir por días, en los que El plazo comienza el día siguiente en caso de que sea hábil a su notificación. Por Meses, fecha, que sea siempre el último día hábil. El día de gracia es el día Siguiente al término del plazo, se podrán presentar escritos hasta las 15:00h.
Requisitos de Forma de los actos procesales: principio de inmediación:
Nota carácterística Del componente oral del pleito. Se manifiesta en la práctica de prueba, el Juzgado tiene que ser conocedor de los hechos que se están llevando a cabo. Se entiende Que en un juez debe dictar sentencia cuando tiene contexto directo con las Pruebas, no solo la declaración de un testigo.
Lengua, Idioma: la regla general es que las actuaciones judiciales Se tienen que producir en castellano salvo que el tribunal este encuadrado en Una C.A. Con idioma cooficial, en el cual podría usarlo también, si las 2 Partes también la conocen.
Las partes procesales: sujetos que pretenden, o frente a los que se pretende, una tutela Jurisdiccional concreta y que, afectados por el pronunciamiento judicial Correspondiente, asumen plenamente los dºs, cargas y responsabilidades Inherentes al proceso.
Por tanto, Son parte en el proceso civil:
·Sujetos que solicitan una tutela Jurisdiccional concreta a los órganos jurisdiccionales.
·Aquellos otros frente a los que se pide Esa tutela jurisdiccional concreta.
·Terceros que se incorporan con Posterioridad en el proceso civil, porque demuestran tener un interés en el Objeto de ese proceso (en procesal, es todo aquel que no es parte en el Proceso).
Capacidad para ser parte
Capacidad Para ser parte: aptitud para ser titular de todos los dºs procesales y asumir Las cargas y responsabilidades inherentes al proceso civil. Se tiene capacidad Para ser parte si se tiene capacidad y se está en plena disposición de sus dº Civiles (la capacidad para ser parte es el equivalente a la capacidad jurídica Civil). La capacidad para ser parte es la actitud de ser titular de los dº y Obligaciones derivados del proceso. Si no tenemos esa capacidad para ser parte, No tendrá sentido nuestra aparición en los procesos civiles.
Proceso con pluralidad de objetos“ cuando en Un proceso se ejercitan varias acciones. Lo normal sería un proceso donde Hubiera un demandado, un demandante y una única causa de pedir, pero en la Práctica suele darse en un proceso donde haya pluralidad de partes o pluralidad De objetos.
Generalmente, Es el demandante quien realiza varias peticiones, y cada una tiene su propia Causa de pedir. La pluralidad de objetos puede ser:
Inicial: cuando el actor ejercita en la Demanda varias acciones.
Sobrevenida: cuando al principio teníamos una Petición y una causa de pedir y luego, por diferentes razones, durante el Proceso se incluyen otras.
La pluralidad de partes. El litisconsorcio: Concepto y clases
Cuando en la Posición activa o pasiva del proceso (o ambas) hay varios sujetos. Puede surgir Por diversas causas:
Originario“ litisconsorcio: Cuando la demanda es presentada por varios demandantes o es dirigida frente a Varios demandados desde el inicio del proceso. Puede ser: 1. Activo (varios Demandantes), pasivo (varios demandados) o mixto (pluralidad de demandantes y Demandados). También puede ser: 1. Voluntario (por voluntad del demandante/s) y Necesario (cuando el OJ impone que varios demandantes interpongan la demanda Frente a varios demandados).
Sobrevenida“ Intervención procesal.
Elementos identificadores Del objeto del proceso
Objeto del proceso“ aquello sobre lo Que se proyecta la actividad procesal (del órgano jurisdiccional y de las Partes) en cada proceso. El objeto del proceso= la cosa de la que trata un Proceso.
La pretensión del demandante o actor“ pretensión de Tutela en favor de un determinado sujeto y frente a otro. La pretensión tiene Un contenido concretado en sus fundamentos. Los elementos identificadores del Objeto del proceso son: los sujetos, el petitum y la causa de pedir.
A)Lo que se pide o petitum
La concreción del objeto del proceso se logra mediante la Identificación del tipo de tutela jurisdiccional que se solicita. Después Podrán tomarse en consideraron otros elementos: las cosas materiales o los dº a Los que atañe la pretensión.
La tutela jurisdiccional dispensada en un proceso civil de declaración Puede ser muy diversa, depende de la posible acción o acciones afirmadas en la Pretensión del actor, objeto necesario y principal del proceso. Las acciones Pueden ser:
- Meramente Declarativas: El órgano jurisdiccional simplemente declara que el Demandado es titular de un dº
- Declarativas De condena: Puede solicitarse que se condene al demandado a llevar a cabo Un comportamiento positivo o negativo.
- Constitutivas: Cabe que se pretenda una tutela jurisdiccional consistente en un cambio Jurídico que sólo un pronunciamiento jurisdiccional puede lograr.
El actor o el demandado tienen la carga de concretar lo que se pide. El petitum no es suficiente, tiene que ponerse en relación con los sujetos y Con la causa de pedir.
B)Los sujetos
Lo que se pide debe relacionarse con la persona o personas que piden y La persona o personas respecto de las que se pide (los sujetos jurídicos a los Que gravaría la stc pretendida). No sólo hay que identificar el nombre de los Sujetos, si no la posición procesal que ocupan (parte activa o pasiva).
C)La causa de pedir
Causa de pedir“ fundamento de la Acción afirmada y, por tanto, de la pretensión. Por lo general, las acciones Surgen de situaciones jurídico-materiales, de situaciones de la vida con Relevancia jurídica. Los sujetos jurídicos pueden tener acción (dº a una determinada Tutela jurisdiccional) a causa de unos hechos históricos subsumibles en el Supuesto de hecho de una o varias normas.
Objeto actual del proceso civil
Existe una dualidad: 1. Lo que es el objeto de un proceso, a los Efectos de ese mismo proceso, 2. Lo que ha de considerarse objeto de un proceso Para resolver distintos problemas.
El objeto actual del proceso está constituido por lo que el actor Plantee y por lo que el demandado pueda suscitar, siempre que no se limite a Oponerse a la pretensión del actor negando su fundamento. El objeto lo Determinan las pretensiones de las partes y su fundamento.
La identificación del objeto actual del proceso sirve para determinar La jurisdicción, la competencia y el procedimiento adecuado, la acumulación de Acciones, la necesidad o el carácter facultativo de la representación mediante Procurador y la defensa por abogado y el régimen de recursos contra la Sentencia. La stc debe ser congruente respecto de lo que haya sido el objeto Actual del proceso.
Objeto virtual del proceso civil
Es aquello sobre lo que no tiene por qué proyectarse la actividad de las Partes y del tribunal en un proceso, pero que, sin embargo, valdrá como objeto De ese proceso o presentará la virtualidad propia del objeto. Esta virtualidad O eficacia ad extra“ cuando se trata De establecer en otros procesos si su objeto es el mismo que el de un proceso Distinto, aún pendiente o ya terminado.
El objeto virtual del proceso civil viene determinado por los sujetos, El petitum y por todos los hechos y títulos jurídicos que se han podido aducir.
El objeto del proceso en la Ley de Enjuiciamiento Civil
La LEC afirma que el propósito del objeto del proceso civil es asunto Con diversas facetas, todas ellas de gran importancia. Son conocidas las Polémicas doctrinales y las distintas teorías y posiciones en la jurisprudencia Y en los trabajos científicos. El exclusivo propósito de las nuevas reglas es Resolver problemas reales. Conforme a la LEC, tanto hechos como títulos jurídicos constituyen la causa de pedir.