1 -¿Según nuestra legislación civil a donde se encuentra regulada la clasificación de las fuentes del derecho?
R/ Art 1308 a donde dice que Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.
2 – para nuestro estudio y como respuesta válida nacen solamente de:
R/Los contratos y la Ley.
3- ¿Quién provoca los hechos jurídicos?
R/ El hombre
4 – ¿Quién provoca los hechos materiales?
R/ La naturaleza
5- ¿Qué es efecto Jurídico?
R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho.
6 – ¿En qué consiste los efectos de derecho o efectos jurídicos?
R/ consiste en la CREACIÓN; CONSERVACIÓN; MODIFICACIÓN; TRASFERENCIA; MODIFICACIÓN; TRANSMISIÓN; O EXTINCIÓN DE UN DERECHO.
7- ¿Qué es un hecho material?
R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre, que no produce efecto de derecho.
8 – ¿Cómo se clasifican los hechos?
R/ Se clasifican en a) Hechos jurídicos propiamente tales; b) hechos voluntarios realizados con la intensión de producir efecto jurídico;
Y c) hechos voluntarios realizados sin la intensión de producir efecto jurídico.
9- ¿Qué son hechos jurídicos propiamente tales:
R/ Hechos de la naturaleza que producen consecuencia de derecho; nacimiento; la muerte; el transcurso del tiempo; un accidente de trabajo.
10- ¿Qué son los hechos voluntarios realizados con la intensión de producir efecto jurídico?
R/ son los ACTOS JURÍDICOS: testamento el reconocimiento voluntario, la ratificación de un acto anulable; los contratos entre otros.
11 – Hecho es acto? NO ACTO ES HECHO? SI
12 – ¿Qué es un acto jurídico?
R/ es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad, ejecutada con arreglo de la ley y destinada a producir efecto jurídico.
13 – ¿ Cuáles son las carácterísticas del acto jurídico?
R/ a) Se trata de la manifestación voluntaria de una o más personas.
B) La manifestación de la voluntad es hecho con la intensión de producir efecto jurídico
14- ¿ Cómo se clasifica el acto jurídico?
R/ a) Acto Jurídico Unilateral.
B) Acto Jurídico Bilateral
15 – ¿Qué es un acto jurídico unilateral?
R/ es unilateral cuando para su generación basta la voluntad de una sola persona, la declaración de un solo individuo, para producir los efectos que le son propios.
16- ¿ Que son los actos jurídicos bilaterales?
R/ se dice que para su generación la presencia de la voluntad tiene que ser implícita entre varias partes.
17- ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos unilaterales?
R/ se clasifican en actos jurídicos simples y colectivos..
18 – ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es simple?
R/ cuando interviene una sola persona por ejemplo el testamento.
19 – ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es colectivo?
R/ cuando intervienen varias personas.. Por ejemplo el mutuo.
20 – ¿ A qué se le llama convencíón?
R/ Declaración bilateral de voluntades ejecutadas con arreglo de la ley y destinada a producir efecto jurídico.
21- ¿Cuál es el concepto legal del contrato?
R/ Contrato es una convencíón en virtud de la cual una o más personas se obligan para
Con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
22- De donde proviene la palabra convencíón?
R/ de la voz latina VENIRE-CUM = venir juntos
23- Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, la convencíón recibe el nombre especifico de?
R/ CONTRATO.
24 – ¿Entonces que es el contrato?
R/ es la convencíón generadora de obligaciones.
25- El contrato es convencíón? Si
26 – La convencíón es contrato? Dependerá si genera obligaciones.
28 – La convencíón y el contrato son diferentes?
R/ si, pero en nuestra legislación son sinónimos.
29 – según la ciencia jurídica como clasifica el contrato?
R/ como la convencíón es el género y el contrato la especie.
30- no hay que confundir el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones y las obligaciones es el efecto o consecuencia del contrato.
31 – Es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, es la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?
R/ El consentimiento
32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?
R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..
22- De donde proviene la palabra convencíón?
R/ de la voz latina VENIRE-CUM = venir juntos
23- Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, la convencíón recibe el nombre especifico de?
R/ CONTRATO.
24 – ¿Entonces que es el contrato?
R/ es la convencíón generadora de obligaciones.
25- El contrato es convencíón? Si
26 – La convencíón es contrato? Dependerá si genera obligaciones.
28 – La convencíón y el contrato son diferentes?
R/ si, pero en nuestra legislación son sinónimos.
29 – según la ciencia jurídica como clasifica el contrato?
R/ como la convencíón es el género y el contrato la especie.
30- no hay que confundir el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones y las obligaciones es el efecto o consecuencia del contrato.
31 – Es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, es la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?
R/ El consentimiento
32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?
R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..
32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?
R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..
33 – ¿ cuándo es por su esencia?
R/Son las que dan fisonomía propia, las que constituyen el contrato y sirven para individualizarlo y estas no pueden faltar; si se omite el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.. CV:: Objeto,, cosa para vender;;;;;; precio:::
34- ¿Cuándo es por su naturaleza?
R/ cuando no siendo esenciales pertenecen al contrato, es decir que no son necesario estipularlas.
35 – Cuando son accidentales?
R/ ni esencial ni naturalmente le pertenecen pero deben agregarse en clausulas especiales.. Eje … CV
36- ¿Qué constituye la autonomía de la voluntad?
R/ La facultad de las partes para determinar a su entera voluntad y sin más restricciones el alcance, efecto y dirección del contrato que se celebra.
37 – ¿ qué es la autonomía de la voluntad?
R/ La libre facultad de los particulares, para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido efecto y duración.
38- ¿Cuáles son los principales elementos de un contrato?
R/ voluntad más consentimiento.
39- ¿Qué es la libertad?
R/ facultad y derecho atribuido por la norma que implica la toma de decisiones.
40- ¿Qué facultad tenemos con la libertad de contratación?
R/ la facultad de crear contratos INNOMINABLES.
Pacto comisorio1360
Mandato 1875 32 cn
1902 facultades especiales.
Comodato::: 1932; 1936; 1949; y 1950