SRL:El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando está formada por un solo socio recibe el nombre de sociedad unipersonal. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas con el capital invertido. -El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales y pueden incorporarse a títulos negociables, pero no pueden venderse libremente. -El capital mínimo de constitución es de 3.000€ que debe estar totalmente suscrito y desembolsado. La aportación de los socios puede ser en dinero, bienes o derechos. -La razón social debe estar formada por un nombre elegido libremente por los socios, seguido por “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o sus siglas “SRL” o “SL”.-La transmisión de participaciones debe comunicarse a los administradores y si hubiera partícipes que quisieran comprarlas tendrán derecho preferente frente a terceros. -Tributa por el impuesto de sociedades.
Al igual que todas las sociedades mercantiles es necesario para su constitución el otorgamiento de una escritura ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo máximo de dos meses. La escritura debe incluir obligatoriamente unos estatutos que deben contener, como mínimo, los siguientes puntos:Nombre de la sociedad.Objeto social, es decir, a que se va a dedicar. El domicilio social. El capital y las participaciones en que se divide. El modo de organizar su administración.Órganos:administrad y junta general de partícipes.Dchos:-Derecho a participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante si la empresa se liquida. -Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. -Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.-Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras
SA:-El número de socios para su constitución es de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando está formada por un solo socio recibe el nombre de sociedad unipersonal. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas con el capital invertido. -El capital está dividido en acciones nominativas o al portador. -El capital mínimo de constitución es de 60.000€ que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, el 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se exigirán en los períodos que se acuerden-La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima”-La transmisión de acciones es libre. -ISconst:Al igual que todas las sociedades mercantiles es necesario para su constitución el otorgamiento de una escritura ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo máximo de dos meses. La escritura debe incluir obligatoriamente unos estatutos que deben contener, como mínimo, los siguientes puntos:El capital social, expresando en su caso, la parte no desembolsada, así como la forma y el plazo máximo. Órganos:1.Junta general Es la reuníón de los socios donde se decide:Junta general ordinaria:se reúne dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir qué se va a hacer con el beneficio obtenido. Junta extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y en cualquier período del mismo.Junta universal:esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. 2 administr Puede haber uno o varios administradores. Si son varios forman el Consejo de Administración. Son nombrados por la Junta General y deben cumplir los siguientes requisitos:Pueden ser o no accionistas.Deberán terminar las cuentas anuale en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio. No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y del patrimonio .Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. Cuando una empresa quiere ampliar su capital puede proceder a la emisión de más acciones. A los socios antiguos les corresponde un derecho preferencial para su adquisición frente a terceros.Derecho de asistencia y voto en las juntas. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas con elevado número de acciones y accionistas está sometida a la posesión de un mínimo de títulos. En este caso, existe la posibilidad desindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido. Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos. Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto. El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Cada acción se constituye en un título o en una anotación en cuenta. Los títulos son documentos y las anotaciones son transcripciones contables.
Se clasifican según diferentes criterios:1)Según los derechos que otorgan a los accionistas.Ordinarias →no tienen ningún derecho especial.Privilegiadas →otorgan algún privilegio, como por ejemplo un dividendo mínimo.2)Según el titular.Nominativas → la acción incorpora el nombre del propietario.Al portador →la acción es propiedad de quien la posea en cada momento.3)Según el capital.Ordinarias → están desembolsadas en dinero.Propias → son aquellas que admiten su desembolso en espcie. Liberadas → cuando se emiten con cargo a reservas. Pueden ser total o parcialmente liberadas.