Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Luralidad de Pretensiones:


son lasacumulaciones de pretensiones, que el juzgador sea competente, que no sean contrarias, todas las pretensiones se pueden sustanciar por un mismo procedimiento.

Excusa, el juez se excusa de un caso, porque teme no ser imparcial.

Recusa, de por iniciativa de las partes involucradas, piden cambio de juez por no poder ser imparcial.

-Causas de excusa y de recusación:

Ser parte en el proceso.

Ser cónyuge o conviviente en uníón de hecho de una de las partes o de su defensor.

Ser pariente hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad de alguna de las partes.

Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia

Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente.

-Procedencia, el juez se excusa ante la autoridad competente y en la recusación las partes deben presentar una demanda.

-Inadmisión de recusación, No se admitirá demanda de recusación contra el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones.

-Competencia. La demanda de recusación contra la o el juzgador se presentará ante otro del mismo nivel y materia.

Subrogación(Sustitución) del juzgador


La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal ya que se nombrara a otro juez.

Caución


El juzgador fija una caución al acusador(3 salarios básicos) sin esto la demanda se archiva,

Audiencia


La audiencia se realizará en el término de cinco días. Negada la recusación, se ordenará la ejecución de la caución.

Incompetencia como excepción


En los procesos laborales y de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción.

Tercería


Es cuando dos personas causan un perjuicio directo al  tercero, en uno o más de sus derechos. Ejm: si un marido vende la casa a otro y luego aparece la esposa esta sería la tercera.

-Clases.

Excluyentes de dominio, el comerciante, titular del derecho.

Coadyuvantes, matrimonio, tiene relación jurídica con unas de las partes.

-Oportunidad. En el caso de los procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de la notificación y en el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes.

-Requisitos y resolución de la solicitud. Pruebas que sustente su pedido de ser tercero y solicitud de intervención al juez antes de la audiencia.

-Efectos: Si la intervención es aceptada por el juzgador el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes y Las resoluciones que se dicten con respecto a los terceros producirán los mismos efectos que para las partes.

Litis-consorcio


Litis es pleito, consorcio 2 o más personas.

Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta, activa o pasivamente

-Relación de los litisconsortes con la contraparte:

L. Positivo, hay varios acreedores en contra

l. Negativo, hay varios deudores

l. Mixto, varios acreedores y deudores.



Clases de providencias:


 sentencias y autos

Sentencia ejecutoriada, si pedio la demanda, la perdíó para siempre

Recorrido Procesal


-Diligencias preparatorias, (sirve para obtener pruebas antes de la demanda)

-Demanda, (Inicio del proceso y contiene una pretensión)

-Calificación de la demanda, (si cumple los requisitos de ley si no se manda a saneamiento)

-Citación, (acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda)

-Contestación de la Demanda

-Calificación de la contestación de la demanda, (el juez puede aplicar o no la demanda)

-Audiencia preliminar

-Audiencia de Juicio,(se dicta sentencia)

-se dicta sentencia

-Se interpone recursos.

Recursos


 Medios establecidos en la ley para obtener una modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial y autos.

*Tipos de recursos:

1.-Verticales. Se hace en diferentes instancias con diferente juez en contra de las sentencias y autos, estos pueden ser:

-R. De Apelación, procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias, se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado y en niñez y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días. La apelación no fundamentada será rechazada. Contra lo resuelto en apelación, únicamente procederá la aclaración, la ampliación y el recurso de casación.

-R. De casación, procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de quince días examinará si el recurso cumple los requisitos formales previstos en este Código y si lo admite o no.

-R. De hecho, procede contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación, Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la providencia denegatoria, el recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó y se tramitara en 5 días

2.-Horizontales. Se ante el mismo juez que dicta sentencia

-Aclaración, tendrá lugar en caso de sentencia oscura

-Ampliación, procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre futuros.

-Revocatoria, para dejar sin efecto una parte o toda la sentencia o dicte otra en sustitución. El mismo juez no puede dictar otra sentencia que haya sido revocada.

-Reforma, se enmendara la providencia en la arte que corresponda.

Procesos de conocimiento o procedimiento


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Procedimiento ordinario, Se tramitarán todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación. Tiene 30 días para contestar la demanda. Y tiene dos audiencias preliminar(el juzgador convocará a audiencia preliminar en un término no menor a 10 ni mayor a 20 días) y de juicio(La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la audiencia preliminar)

2.- Procedimientos contencioso Tributario y contencioso Administrativo, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder. Se encuentran habilitados para demandar en procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo: La persona natural o jurídica, Las instituciones y corporaciones, La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado, Las sociedades en los términos previstos en la ley de la materia, La persona natural o jurídica que se considere lesionada por hechos, actos o contratos de la administración pública.

3.- Procedimiento sumario, carácterística fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de prueba y alegatos.

4.- Procedimientos voluntarios,es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil. Y se puede dar por Divorcio o terminación de uníón de hecho por mutuo consentimiento, Rendición de cuentas, partición.

5.- Procedimiento ejecutivo, que contengan obligaciones de dar o hacer. Y se dan por Letras de cambio, Pagarés a la orden.

6.- Procedimiento monitorio, es un tipo especial de procedimiento, que participa de carácterísticas de los procesos declarativo y ejecutivo. Y se da por La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en genera

Ejecución


Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.

-Títulos de ejecución:

1. La sentencia ejecutoriada.  2. El laudo arbitral.  3. El acta de mediación. 4. El contrato prendario y de reserva de dominio.  5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código. 6. Las actas transaccionales.  7. Los demás que establezca la ley.

-Ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer. De dar: Obligaciones de dar especie o cuerpo cierto y Obligaciones de dar dinero o bienes de género. Obligaciones de hacer si la o el acreedor pide que se cumpla y ello es posible, la o el juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo. Obligaciones de no hacer Si la ejecución se refiere a no hacer algo y si ya se ha efectuado, la o el juzgador ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho.

Contenido de la demanda


-La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.


Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, estado civil, edad, profesión.

-El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

-Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado      

-La narración de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.

-fundamentos de derecho que justifican la acción, expuestos con claridad y precisión.

-El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

-La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso

-La pretensión clara y precisa que se exige

-La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

-La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa

-Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

-Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

*Pluralidad de pretensiones. 1. La o el juzgador sea competente para conocer de todas.  2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí.  3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedimiento.

*Efectos de la calificación de la demanda.

1. La competencia inicial no se alterará, aunque posteriormente se modifiquen las circunstancias que la determinaron.

2. Las partes conservarán su legitimación, aunque cambien los hechos en que esta se funde

*Calificación de la demanda. Presentada la demanda el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.

*Inadmisión de la demanda. 1. Sea incompetente. 2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones

*Efectos de la calificación de la demanda. La competencia inicial no se alterará y Las partes conservarán su legitimación

*Formas de terminar la demanda:

-Conciliación, puede ser en audiencia preliminar y de juicio, es la voluntad de las partes.

-De la transacción, que tiene que salir del tribunal.

-Retiro de la demanda, antes de la citación se puede retirar la demanda

-Desistimiento, no puede volver a demandar con las mismas pretensiones.

-Abandono, cuando una de las partes haya cesado del procedimiento y se dentro de 80 días.

*Allanamiento a la demanda, que acepta todo lo que está en la demanda.

La finalidad de las diligencias preparatorias, determinar la legitimación activa o pasiva de las partes y anticipar la práctica de la prueba.

Ley emana del legislativo y el reglamento del ejecutivo

Reconvención


Es una contrademanda es decir demandar al que nos demanda. Aplica en todo procedimiento excepto juicio de alimentos y procedimiento monitorio.

*Elementos: juicio planteado y tiene que estar sustentada antes que se presente la demanda.

Citación


Se hace por Citación personal, por boletas, por medios de comunicación, Citación a las y los ecuatorianos en el exterior, a los herederos, comunidades indígenas.

*efectos de la citación: 1. Requerir a el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones.  2. Constituir a el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda.  3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley.  4. Interrumpir la prescripción.

Si no se contesta la demanda todas sus pretensiones se darán por hecho


Notificación, se da durante a todo el proceso

Citación,se da una vez, para que el demandado  se entera queesta demandado

Legitimación activa, pueden demandar al estado sea natural, jurídica, instituciones y corporaciones.

Legitimación pasiva, pueden ser demandados por el estado

Procuración judicial, son los mandatarios que tiene poder para comparecer en el proceso.

Para presentar la demanda en lo administrativo y tributario:


90 días, por lescividad,

3 años, por exceso de poder

5 años, En materia contractual.

60 días por cobrar más tributo de lo correspondiente