Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Es
Un impuesto directo, cuya base imponible es el importe de la herencia que se
Transfiere o la donación que se recibe, que incluye todos los bienes y derechos
Transmitidos, tanto situados en territorio español como en el extranjero3. En
general, el valor de estos bienes y derechos se computa neto de deudas y se
Intenta cuantificar por su valor real. Grava las partes de la herencia
Recibidas, las donaciones y las cantidades que sean percibidas por los
Beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante sea una persona
Diferente del beneficiario. Los sujetos pasivos son los beneficiarios o
Donatarios y deja al margen de este tipo de tributación a las personas
Jurídicas. Los elementos que determinan la cuota son el volumen de la herencia; el grado de parentesco4; y el nivel de riqueza del receptor de la herencia
O donación. El argumento principal para la aplicación del impuesto sobre
Sucesiones es su función redistributiva y el hecho de que, en alguna medida,
Contribuye a la igualdad de oportunidades. De hecho, este impuesto se utiliza
En muchos países europeos, aunque algunos estados miembros de la UE lo han
Abolido recientemente –por ejemplo, Portugal, Suecia, Austria y Eslovaquia– y
En los trece países de incorporación más reciente su aplicación es menos
Generalizada que en los quince miembros anteriores. En el caso
Español, la tarifa del impuesto es progresiva y, como se ha señalado antes,
Depende del valor de la herencia, del grado de parentesco y del importe del
patrimonio previo del que sean titulares los herederos y donatarios. La tarifa
General varía del 7,65% al 34%, pero se introduce un factor corrector en
Función del patrimonio preexistente que varía entre 1 y 2,4, de forma que en la
Situación en la que se logra el valor más elevado el tipo aplicado puede llegar
A ser del 81,6% (34% x 2,4), porcentaje que es el más elevado de los países de
Nuestro entorno. De todas maneras, en la medida que las CC. AA. Tienen
Potestad normativa para introducir reducciones y bonificaciones, el tratamiento
Que reciben los ciudadanos a efectos de este impuesto presenta disparidades muy
Notables. Además, algunas comunidades han regulado los coeficientes
Multiplicadores, fijando tipos mucho más bajos que los generales, cosa que
Agudiza todavía más estas desigualdades. Como ejemplo, se puede señalar que en
El caso de la Comunidad de Madrid a la cuota tributaria se le aplica en varios
Casos una bonificación del 99%, con lo cual las cantidades a tributar que
Resultan alcanzan normalmente valores muy reducidos. En cambio, como se ha
Señalado antes, Andalucía, Asturias y Extremadura aplican los valores más
Elevados de todas las comunidades españolas. En el caso de Cataluña en los
Últimos años se ha dado un proceso de reducción del impuesto, a pesar de lo
Cual las tarifas aplicadas se sitúan en una posición intermedia dentro de las
Autonomías españolas. Por lo que respecta a las exenciones y reducciones,
Con carácter general, se aplican en los casos de transmisión de empresas
Familiares y explotaciones agrícolas y forestales, al valor de los activos
Afectos a negocios o propiedades agrícolas y forestales, a los activos
Transferidos entre los miembros de un matrimonio, a los recibidos por
Minusválidos y a los que se destinan a instituciones benéficas. Aun así, como
Se ha señalado, la normativa desarrollada por algunas CC. AA. Ha introducido
Una casuística bastante más amplia por lo que respecta a esta materia. El
Impuesto de sucesiones grava siempre de la misma forma las donaciones, para
Evitar la evasión que supondría anticipar la herencia a través de donaciones.
Igualmente, las donaciones inmediatamente anteriores a la muerte del titular de
Los bienes que se hayan donado se acumulan a la herencia a los efectos de
Determinar el volumen total de lo transmitido y, en consecuencia, el tipo
Impositivo aplicable, con la finalidad de evitar que la fragmentación en la
Transmisión del patrimonio reduzca la progresividad de la tarifa. En concreto,
La normativa establece la acumulación de donaciones entre sí y de las
Donaciones a la herencia recibida del donante. En el primero de estos casos se
Consideran de forma acumulada las donaciones que realice un individuo a un
Mismo donatario en un plazo de tres años, mientras que para la acumulación de
Las donaciones a la herencia se considera un plazo de cinco años antes de la
Defunción. Así pues, se trata de un único impuesto que grava tanto herencias
Como donaciones y, en general, la normativa es común para ambos hechos
Imponibles, con algunos matices, como la ausencia de la posibilidad de deducir
Gastos y aplicar exenciones o reducciones en el caso de las donaciones, de
Acuerdo con el que establece la normativa estatal, a pesar de que algunas CC.
AA. Han introducido determinadas reducciones y bonificaciones también en este
Supuesto. Hay que añadir que el actual presidente francés anunció su voluntad de suprimir este impuesto a partir del año 2019. Otros países europeos que lo aplican son Liechtenstein, Suiza y Noruega. Por otro lado, varios estados lo han abolido recientemente, basados en la consideración de que los problemas para su aplicación y los costes de gestión pesan de una manera importante en relación a las ventajas que proporciona y a su capacidad recaudatoria que, en general, es muy baja. Una utilidad indirecta del impuesto sobre el patrimonio a la que se puede hacer referencia es que sirve de elemento de control de las rentas generadas y, por lo tanto, puede ser utilizable a efectos de comprobación de las declaraciones del impuesto sobre la renta. En este sentido, se argumenta que el cruce de datos entre ambos impuestos puede proporcionar información relevante a las administraciones tributarias de cara a reducir los niveles de evasión fiscal. De hecho, algunos expertos consideran que la mejor alternativa consistiría en eliminar el tributo y mantener la obligación de declaración a efectos exclusivamente censales y de control. Sin embargo, los críticos con este enfoque arguyen que difícilmente quién defrauda en el impuesto sobre la renta pondrá el producto de aquello que ha defraudado a su nombre de forma transparente y, además, lo declarará como patrimonio, cosa ciertamente no demasiado probable.