1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador)
.Es el acuerdo entre trabajador y empresario, por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la organización y dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario2. CAPACIDAD PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO
A. DEL TRABAJADOR: Para que un trabajador pueda celebrar válidamente un contratodebe cumplir los siguientes requisitos de edad y nacionalidad.✺ REQUISITOS DE EDAD: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:♥ Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, esto es quienes sean mayores de edad (la mayoría de edad es a los 18 años)♥ Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente (legalmente emancipados), con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Se consideran LEGALMENTE EMANCIPADOS aquellos que consigan vivir de forma independiente, por matrimonio, por concesión judicial o por concesión de los padres.La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud, ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo que resulten insalubres o peligrosos, ni horas extraordinarias.
✺ REQUISITOS DE NACIONALIDAD
Podrán celebrar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de laUníón Europea sin que se les exija un permiso de trabajo. ü Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener permiso de trabajo, y los empresarios que deseen contratarlos deberán obtener un permiso para contratar a trabajadores extracomunitarios.
B. DEL EMPRESARIO
Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario requerirá permiso de la Administración Laboral.El empresario puede ser tanto una persona física (un empresario individual autónomo), una persona jurídica (como por ejemplo, una sociedad anónima, una cooperativa,…) o también una comunidad de bienes (por ejemplo, una comunidad de vecinos que comparten bienes y contratan a una trabajadora para el servicio de limpieza).
3. FORMA, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
⇒ FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de forma verbal.En la actualidad, se exige que la mayoría de los contratos laborales se celebren por escrito, conforme a un modelo oficial. Estos modelos los puedes consultar en la página www.Sepe.Es.El empresario tiene la obligación de entregar una copia del contrato al trabajador y una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen. También debe comunicar y entregar una copia del contrato, en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles, desde su celebración, entregando, a su vez, la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores.
SE PERMITE QUE PUEDAN SER DE PALABRA los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas y a tiempo completo
Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito. El trabajador puede exigir en cualquier momento de la relación laboral que su contrato se realice por escrito. Además, el empresario debe informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato (duración, lugar, salario, horario, trabajo a realizar,…).Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal, era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
⇒ CONTENIDO DEL CONTRATO
: El contenido mínimo que debe figurar en el contrato es el siguiente: Identificación de las partes. Lugar y fecha donde se realiza el contrato. Nombre del puesto de trabajo y categoría profesional. Lugar donde se realizará el trabajo. Jornada y horario de trabajo
Si en el contrato no figuran datos como la jornada, la retribución, o laOtras cláusulas voluntarias:o Realizar un periodo de prueba. O La voluntad de hacer horas extraordinarias por parte deltrabajador. O No trabajar para la competencia una vez finalice la relación laboral, hasta que no transcurra un tiempo determinado: o bien permanecer en la empresa, durante un tiempo, si ha recibido formación especializada por la empresa o Otras que no sean contrarias a las leyes o al conveniocolectivo.duración de las vacaciones……. El contrato indicará que estos aspectos se pactan según lo establecido en el convenio colectivo, por lo que habrá que especificar cuál es el convenio aplicable y debemos acudir al mismo para conocerlos.
⇒ DURACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser INDEFINIDOS (fijos) o de duración determinada (TEMPORALES). Dependiendo de la duración de la jornada pueden ser, a su vez, a tiempo completo o a tiempo parcial.Se presume que el contrato es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias: ü Cuando fuese obligado realizarlo por escrito y se realizase de palabra. ü Cuando no hubiese sido dado de alta en la seguridad social, una vez que haya transcurrido la duración fijada para el periodo de prueba. ü Cuando se realice en fraude de ley, o sea, cuando si bien formalmente todo es legal, en el fondo se persigue esquivar la ley. Por ejemplo: un trabajador que tiene una serie de contratos temporales seguidos, pero que realmente está cubriendo un puesto de trabajo fijo en la empresa.
4. EL PERIODO DE PRUEBA
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador, para queambas partes comprueben si les conviene el contrato de trabajo.❐ Para que exista un periodo de prueba debe ser pactado por escrito en el contrato,debe figurar como una cláusula dentro del contrato, antes de empezar a trabajar.❐ No se podrá pactar un periodo de prueba, cuando el trabajador haya yadesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquiertipo de contrato.❐ La DURACIÓN suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupoprofesional del trabajador. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de losTrabajadores señala que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:- seis meses para los técnicos titulados, – ni de dos meses para los demás trabajadores (salvo en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, que no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados). En los contratos temporales de duración determinada (obra o servicio determinado, circunstancias de la producción, interinidad y primer empleo joven), concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
En el contrato en prácticas, el periodo de prueba será como máximo de 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para titulados de grado superior. Y en el contrato de apoyo al emprendedor el periodo de prueba durará 1 año.
❐ Se puede pactar en el contrato que durante las bajas laborales, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa. ❐ El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones, que cualquier otro trabajador de la plantilla. Cualquiera de los dos, empresario y trabajador, puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno; en este caso, el empresario debe abonarle al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no indemnización por despido. 5
. TIPOS DE CONTRATOS
Hay cuatro modelos de contratos: indefinido, temporal y dos contratos formativos que son el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas. Sus carácterísticas y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, variarán dando lugar a otras formas de contratación diversas, que estudiamos a continuación.
Contratos indefinidos
No tienen fecha de finalización de contrato. A.
CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
Es el contrato indefinido que puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial. B.
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Es un contrato que surge con la reforma laboral de 2012, y pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores. Tiene las siguientes carácterísticas: ❐ La jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial. ❐ El periodo de prueba será de 1 año. ❐ La empresa obtendrá bonificaciones e incentivos fiscales por realizar este contrato.❐ Bonificaciones que tiene la empresa en la cuota a la seguridad social que le corresponde pagar. Las empresas tienen la obligación de mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años, de lo contrario deberán devolver las ayudas, así como, no haber realizado un despido objetivo improcedente o un despido colectivo en los últimos 6 meses en los puestos en los que se va a realizar este contrato.
.Contratos temporales
Tienen una fecha de comienzo y de finalización del contrato. Dependiendo de las causas que den lugar al contrato de trabajo puede haber distintas formas de contratos temporales:
A. CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO ✎ Su objeto es realizar una obra o servicio concreto cuya duración es en principio incierta, pero limitada en el tiempo. ✎ Se utiliza para realizar obras y servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa, y que pueden diferenciarse claramente de otras actividades para determinar cuándo comenzó y finalizó. ✎ Su duración depende de cuándo finalice la obra o servicio, pero cabe señalar una duración concreta si se conoce. Suele indicarse “hasta fin de obra”. ✎ Su duración máxima es de 3 años, el cual es ampliable a 12 meses más por convenio. Si su duración es superior a un año, el empresario debe preavisar con 15 días antes de su finalización. Si finaliza su duración máxima y sigue trabajando, adquiere la condición de fijo. ✎ Al finalizar cada contrato de obra el empresario pagará una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado, o su parte proporcional (1 día por mes). Por ejemplo, si el contrato fuese de 2 meses, cobraría 2 días de salario extra en el finiquito. Los convenios colectivos pueden mejorar esta indemnización.
B. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN ✎ Su objeto es hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. ✎ Su duración no puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses. Se podrá realizar una sola prórroga del contrato eventual, la cual llegará hasta la finalización de la duración máxima. ✎ Al finalizar, se tiene derecho a la misma indemnización que en el de obra y servicio.