Jerarquía de las leyes

Bolilla 4:


*Supremacía Constitucional:

La Constitución es el Fundamento y la base de todo orden jurídico-político de un estado, importa una Norma superior al resto del ordenamiento jurídico para que sea congruente a Ella, con un orden jerárquico.

Artículo 31


.- Esta Constitución, las leyes de la Nacíón que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacíón; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a Ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes O constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los Tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.

*Orden de Prelación de leyes:

1) La constitución nacional y los Tratados internacionales con jerarquía:


La constitución de encuentra en la cúspide Porque es la ley fundamental del país, nadie puede ir en contra de los Principios que establece la CN. Tratados de DDHH constitucionalizados porque en El articula el Art. 75 Inc. 22 dice que, con las condiciones de su vigencia, Tiene jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte De esta constitución y debe entenderse complementario de los derechos y garantías.

2) Otros tratados (concordatos, acuerdos De integración):


Porque en el Art. 75 Inc. 22 dice que los tratados y concordatos tienen jerarquía Superior a las leyes. En el Art. 27 dice que el gobierno federal está obligado A alcanzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por Medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derechos públicos, Establecidos en esta constitución nacional y en el Art. 75 Inc. 24 en donde Expresa acordar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción A organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que Respeten el orden democrático y los demás humanos. Las normas dictadas en Consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

3) Leyes:


porque el Art. 75 Inc. 24 dice que las Normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes, es Decir después de los acuerdos de integración.

4) Decretos reglamentarios:


se encuentran en el Art. 99 Inc. 2 porque en el expide a las instituciones y reglamentos que fueran Necesarios para la ejecución de las leyes de la nacíón.

5) Otros actos normativos emanados del Gobierno federal:


En el Art. 28 dice que los principios, garantías y demás reconocidos en los Anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamentes su Ejercicio.

6) Ordenes Jurídicos provinciales:


EN el Art. 31 dice que las Leyes de la nacíón que se dicten por el congreso y los tratados con potencias Extranjeras son la ley suprema de la nacíón y las autoridades delas provincias están Obligadas a conformarse a ellas.  

Bolilla 11:


LIBERTAD DE TRABAJO:


 ART 14 BIS

CONDICIONES DIGNAS: SE REFIERE A LA Protección PLENA DEL TRABAJADOR A DESEMBOLVER SU TAREA EN LO RELATIVO A TUTELAR LA INTEGRIDAD Psicofísica, SU DIGNIDAD Y SEGURIDAD.

EQUITATIVAS: QUE SE TRATE POR IGUAL A TODOS SUS TRABAJADORES TENIENDO EN CUENTA LA Situación DE CADA UNO.

JORNADA LIMITADA: DETERMINADO NRO DE HS Y UN DESCANSO POR IGUAL

DESCANSO Y VACACIONES PAGAS:

Retribución JUSTA: SE LE PAGA DE ACUERDO A LO QUE SU TRABAJO VALE.

SALARIO MINIMOVITAL Y Móvil: DEBE ENTENDERSE COMO Mínimo A LO ESTABLECIDO POR EL ESTADO. VITAL: QUE ALCANZE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES SUYAS Y DE SU FAMILIA. Móvil: DEBE AUMENTAR EL SALARIO PARA QUE VAYA PROGRESANDO LA CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR

IGUAL Remuneración POR IGUAL TAREA: SIN TENER ENCUENTA LA Religión, NACIONALIDAD, SEXO. SI EL EMPLEADOR LE QUIERE PAGAR UN PLUS, NO Estaría VIOLANDO LA CN. EL SUELDO DEBE SER IGUAL PARA TODOS PERO EL PLUS SE LO PUEDE DAR A CUALQUIERA.

Participación EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS: ES UNA FORMA DE Remuneración QUE FUNCIONA COMO PLUS SALARIAL, ES DECIR COMPLETA EL SALARIO FIJO COMO UN SUPLEMENTO EVENTUAL EN Relación A LA Plusvalía PATRONAL. SE CONCEDE ESTE BENEFICIO EN LA MEDIDA EN QUE LOS TRABAJADORES COOPEREN CON LA Producción.

CONTROLAR LA Producción Y COLABORAR C0N LA Dirección: ESTE DERECHO IMPACTA EN EL TERRITORIO Político TODA VEZ QUE LOS CONTROLES Y COLABORACIONES QUE SE DISPONGAN Vendrán NECESARIO UNA FUENTE DE DEMOCRACIA INDUSTRIAL.

ESTOS DERECHOS INDUSTRIALES SON UN VERDADERO PUENTE ENTRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS DE LOS GREMIOS, ATENTOS A Q SU ADECUADA Implementación IMPLICA LA Participación ORGANIZADA DE LOS TRABAJADORES.

Protección CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO: TIENE POR FIN RESGUARDAR LA CONTINUIDAD DE LA Relación LABORAL DE LOS TRABAJADORES PRIVADOS, LA CUAL SE PUEDE ALCANZAR DE DOS DIVERSAS MANERAS: LA ESTABLECIDA PROPIA O ABSOLUTA (ASEGURA LA Reincorporación EN CASO DE DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA O EL PAGO DE TODOS LOS SALARIOS HASTA ESTAR EN CONDICIONES DE JUBILARSE) O LA ESTABILIDAD IMPROPIA O RELATIVA (MERA Reparación Económica A Través DE UNA INDENMIZACION)

LA LLAMADA Flexibilización EXTERNA (DESPIDO E INDENMIZACION) IMPLICA LA FALTA DE TODA ESTABILIDAD LABORAL, LA QUE VIOLENTA EL CLARO ART 14 BIS