PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE Aviación CIVIL
: PROPORCIONAR SEGURIDAD REGULAR Y EFICIENTE A LA AVIACIÓN CIVIL EN
EL TERRITORIO Y ESPACIO AÉREO NACIONAL, ESTABLECIENDO SALVAGUARDIAS CONTRA LOS
ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA, MEDIANTE MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
ARMA
: TODO ELEMENTO U OBJETO CORTANTE, PUNZANTE,
CONTUNDENTE O DE OTRA NATURALEZA QUE ESTÉ HECHO O QUE PUEDA SER UTILIZADO PARA
EL ATAQUE O DEFENSA.
TARJETA DE INGRESO CONTROLADO EN AEROPUERTO (TICA
): DOCUMENTO
OTORGADO POR LA
AUTORIDAD AERONÁÚtica QUE ACREDITA AUTORIZACIÓN PARA EL
INGRESO Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL INTERIOR DE LOS AERÓDROMOS O ÁREA
RESTRINGIDAS
PUESTO CONTROL DE ACCESO (PCA)
ESPACIOS
DEFINIDOS EN EL RECINTO AEROPORTUARIO, DISTINTO A LAS SALAS DE EMBARQUE, DONDE
SE CONTROLA EL ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE REQUIERAN ACCEDER A LA PARTE AERONÁÚtica
DE UN AERÓDROMO Y QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.
PUESTO CONTROL DE SEGURIDAD (PCS)
ESPACIOS
DEFINIDOS EN EL RECINTO AEROPORTUARIO, UBICADOS Y EQUIPADOS CON MEDIOS HUMANOS
Y TÉCNICOS, DESTINADOS AL CONTROL PREVIO DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES, BULTOS,
ESPECIES O ARTÍCULOS, CON EL OBJETO DE IMPEDIR EL INGRESO DE ELEMENTOS QUE
PUEDAN CONSTITUIR RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AÉREAS O AEROPORTUARIAS.
DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN:
·ELABORAR Y PROPONER LA NORMATIVA DE SEGURIDAD, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS CONVENIOS, PROTOCOLOS Y ANEXOS INTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
·PROPONER LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
·EVALUAR LAS AMENAZAS A LA SEGURIDAD DELA AVIACIÓN CIVIL, EN COORDINACIÓN CON LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO QUE CORRESPONDAN.
·EVALUAR LAS VULNERABILIDADES A LA SEGURIDAD DELA AVIACIÓN CIVIL, EN COORDINACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS.
·ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL PNSAC, PNCCSAC, PNSCA Y PNISAC.
·PROPONER TEMAS PARA LA AGENDA DE LAS SESIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
·APLICAR EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
DEPARTAMENTO DE AERÓDROMO Y SERVICIOS AERONÁUTICOS
:
·PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD EN LOS AERÓDROMOS, CON LAS INSTALACIONES, PERSONAL COMPETENTE, MEDIOS TÉCNICOS, EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS DE APOYO.
·APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LOS NIVELES DE AMENAZA, INCLUYENDO SU DIFUSIÓN.
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
·ESTABLECER Y MANTENER UN PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO (PSA), DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO QUE DICTE LA AUTORIDAD AERONÁÚtica, QUE INCLUIRÁ MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA EL AERÓDROMO.
·ESTABLECER Y MANTENER UN PLAN DE CONTINGENCIA DE AERÓDROMO (PCA), DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO QUE DICTE LA AUTORIDAD AERONÁÚtica, QUE INCLUIRÁ LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PARA RESPONDER A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
AUTORIDAD POLICIAL
·PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE DELITOS EN LA PARTE PÚBLICA DEL AERÓDROMO.
·VIGILANCIA Y PATRULLAJE EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS TERMINALES DE AERÓDROMOS, A FIN DE IDENTIFICAR PERSONAS Y/O ACTIVIDADES QUE PUEDAN CONSTITUIR UNA AMENAZA PARA LA AVIACIÓN CIVIL.
·PROVEER INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD AERONÁÚtica, SOBRE EVENTOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR AMENAZAS A LA AVIACIÓN CIVIL.
·INGRESAR A LA PARTE AERONÁÚtica Y ÁREAS ESTÉRILES A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD AERONÁÚtica.
·PARTICIPAR A NIVEL EJECUTIVO EN EL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CRISIS Y A NIVEL OPERATIVO EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO, Y CENTRO OPERACIONES DE SEGURIDAD (COS), SEGÚN CORRESPONDA.
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LOS AERÓDROMOS SON: EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, ENTRE OTROS.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LOS AERÓDROMOS APOYARÁN A LA AUTORIDAD AERONÁÚtica,
CON RECURSOS Y MEDIOS PARA RESPONDER A UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA, EN
CONFORMIDAD A LAS TAREAS COORDINADAS Y ASIGNADAS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE
LOS AERÓDROMOS.
COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL:
PROPONER
POLÍTICAS GENERALES PARA LA
PREVENCIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA AVIACIÓN CIVIL, A
NIVEL PAÍS.
MINDEF, MININT, MOP, MINREL, MTT.
MINDEF, FACH, DGAC, JAC, PDI, ADUANA, CARABINEROS
FUNCIONES:
·ASESORAR, RESPECTO DE LAS NORMAS EMANADAS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS CON LA MATERIA, ESPECIALMENTE AQUELLAS ORIGINADAS EN LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
·FORMULAR ORIENTACIONES TENDIENTES A INCORPORAR Y ADECUAR AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LAS NORMAS INTERNACIONALES.
·ESTABLECER LAS COORDINACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, CON LA FINALIDAD DE ENFRENTAR DE MANERA ADECUADA LAS AMENAZAS A LA AVIACIÓN CIVIL.
·EVALUAR LA NORMATIVA NACIONAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD ESPECIALMENTE EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD.
·ASESORAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA ETAPA DE DISEÑO DE NUEVOS AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS.
·CITAR A PARTICIPAR EN SUS REUNIONES A FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN O SERVICIO PÚBLICO Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO
·SOLICITAR, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, LA ASESORÍA QUE PUDIESE SER NECESARIA PARA LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES.
COMITÉ LOCAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
:
·EL COMITÉ SE REUNIRÁ EN LOS AERÓDROMOS AL MENOS CUATRO (04) VECES AL AÑO Y CONTEMPLARÁ REUNIONES EXTRAORDINARIAS PARA NOTIFICAR LOS ESTADOS DE ALERTA DECLARADOS POR LA AUTORIDAD AERONÁÚtica U OTRAS SITUACIONES ESPECIALES QUE PUEDAN AFECTAR LA SEGURIDAD EN EL AERÓDROMO
·SE DISTRIBUIRÁ EN FORMA OFICIAL A TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPRESAS USUARIAS PARTICIPANTES COPIA DEL ACTA RESPECTIVA.
·EN LOS AERÓDROMOS CLASE “A” Y “B” QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACIÓN CIVIL, SE ESTABLECERÁ UN COMITÉ LOCAL DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, PARA AYUDAR A LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA.
·ESTARÁ CONSTITUIDO POR EL JEFE DEL AERÓDROMO; POR REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CUMPLEN FUNCIONES EN ÉL; POR EL EXPLOTADOR DEL TERMINAL AÉREO; POR LAS EMPRESAS AÉREAS QUE OPERAN EN ÉL Y POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS QUE OPERAN EN EL RECINTO AEROPORTUARIO.
·EL COMITÉ DE SEGURIDAD SERÁ CONVOCADO POR LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA, QUIÉN LO PRESIDIRÁ
·ATRIBUCIONES:
·COORDINAR LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AERÓDROMO.
·EXAMINAR LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO, INCLUSIVE LAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA MEJORARLO.
·PROPONER ACCIONES TENDIENTES A MEJORAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
·INFORMAR LA NUEVA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.
LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE LOS AERÓDROMOS, BAJO LA RESPONSABILIDAD DELA AUTORIDAD AERONÁÚtica, SERÁN RESGUARDADAS CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA POR MEDIO DE UNA COMBINACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN FÍSICAS, CONTROLES DE PERSONAS O VEHÍCULOS, CON EL OBJETO DE IMPEDIR EL ACCESO NO AUTORIZADO A LAS MISMAS.
EN LOS AERÓDROMOS SE DELIMITARÁ LA PARTE PÚBLICA Y LA PARTE AERONÁÚtica, MEDIANTE UN SISTEMA DE SEGURIDAD QUE CONSIDERE UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: CERCOS PERIMETRALES; CAMINOS INTERIORES PARA PATRULLAJES; SISTEMAS DE VIGILANCIA A TRAVÉS DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS FÍSICOS; PUESTOS CONTROL DE ACCESO EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS AERÓDROMOS, DOTADOS CON PERSONAL DE SEGURIDAD Y MEDIOS TÉCNICOS, PARA EL CONTROL E INSPECCIÓN DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y LOS ARTÍCULOS QUE ÉSTOS PORTEN O TRANSPORTEN, QUE REQUIERAN INGRESAR A LA PLATAFORMA U OTRAS ZONAS RESTRINGIDAS DE LA PARTE AERONÁÚtica.
LAS INSTALACIONES DE LOS EXPLOTADORES DE TERMINALES AÉREOS, CONCESIONARIOS, SUBCONCESIONARIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS, QUE CUENTEN CON ACCESOS HACIA LA PARTE AERONÁÚtica, DEBERÁN CONTAR CON UNA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ INCORPORAR A SU PROGRAMA DE SEGURIDAD, EL DETALLE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD QUE UTILIZARÁ PARA EL CONTROL DE INGRESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS, COMPRENDIDA LA INSPECCIÓN, CUANDO ACCEDAN DESDE SUS INSTALACIONES A LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA. EL SISTEMA A IMPLEMENTAR DEBERÁ CONTAR CON GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº 3.607 Y LA NORMA DAN 17 02 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA.
EL SISTEMA DEBERÁ CONSIDERAR PERSONAL NECESARIO PARA LA SEGURIDAD DE LAS AERONAVES DE TRASPORTE COMERCIAL:
·CONTROL Y REGISTRO DE INGRESO/SALIDA DE LAS PERSONAS DESDE Y HACIA LAS AERONAVES EN SERVICIO.
·CONTROL Y REGISTRO DE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS ALREDEDOR DE LAS AERONAVES CUANDO ESTAS SE ENCUENTREN EN SERVICIO.
·CONTROL DE LOS SUMINISTROS, EQUIPAJES DE BODEGA, CATERING, CARGA Y CORREO AL MOMENTO DE SER CARGADOS A BORDO DE LAS AERONAVES.
·PROTECCIÓN DE LAS AERONAVES MIENTRAS SE MANTENGAN CON LAS PUERTAS ABIERTAS Y ESCALAS REMOTAS EN LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS.
·CIERRE Y/O BLOQUEO DE LAS PUERTAS DE LAS AERONAVES CUANDO ÉSTAS NO SE ENCUENTREN EN SERVICIO.
·EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LOS PASAJEROS QUE ABORDAN LA AERONAVE EN ESTACIONAMIENTOS REMOTOS.
EL ACCESO A LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DE LOS AERÓDROMOS COMPRENDERÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
·CONTROL DE PASAJEROS CON SU RESPECTIVA TARJETA DE EMBARQUE.
·CONTROL DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPRESAS PRIVADAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN LA PARTE AERONÁÚtica, CON SU RESPECTIVA CREDENCIAL TICA, EXTENDIDA POR LA DGAC.
·CONTROL DE TRIPULACIONES DE VUELO, PROVISTOS DE SU UNIFORME Y LICENCIA AERONÁÚtica VIGENTE, CUANDO CORRESPONDA.
EL ACCESO A LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DE LOS AERÓDROMOS COMPRENDERÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
·CONTROL DE USUARIOS OCASIONALES, AUTORIZADOS A INGRESAR A LA PARTE AERONÁÚtica, PORTANDO UNA CREDENCIAL FACILITADA POR LA DGAC.
·CONTROL DE VEHÍCULOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN LA PLATAFORMA, PROVISTOS DE PASE DE ACCESO VEHICULAR (PAV), EXTENDIDO POR LA DGAC.
·CONTROL DE VEHÍCULOS EVENTUALES, AUTORIZADOS A INGRESAR A LA PARTE AERONÁÚtica A REALIZAR DETERMINADO COMETIDO, PROVISTO DE UNA PAV FACILITADO POR LA DGAC.
INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA:
LA DGAC EFECTUARÁ ESTUDIOS DE SEGURIDAD EN LOS
AERÓDROMOS PARA IDENTIFICAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA,
ASÍ COMO LOS RELACIONADOS A LA
AVIACIÓN, SITUADOS TANTO EN EL AERÓDROMO COMO FUERA DEL
MISMO, QUE SON INDISPENSABLES PARA LA PRESTACIÓN CONTINUA
DE LOS SERVICIOS DE LA
AVIACIÓN CIVIL Y OPERACIONES AÉREAS.
EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y EL PLAN DE CONTINGENCIA DEL AERÓDROMO, SEGÚN CORRESPONDA, CONTEMPLARÁ MEDIDAS PARA PROTEGER LOS AERÓDROMOS, LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DURANTE LAS OPERACIONES NORMALES O DE CONTINGENCIA.
LA AUTORIDAD AERONÁÚtica HA ESTABLECIDO EN LOS AERÓDROMOS DE LA RED PRIMARIA UN SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (AVSEC), CON LOS MEDIOS Y RECURSOS NECESARIOS, CONSISTENTES EN DEPENDENCIAS E INSTALACIONES, NORMATIVA, PROCEDIMIENTOS, PERSONAL ESPECIALISTA Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSPECCIONES, VIGILANCIA Y CONTROL.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PARTE PÚBLICA:
LA DGAC ESTABLECERÁ, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE,
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA
PARTE PÚBLICA PARA MITIGAR EL RIESGO DE POSIBLES ACTOS DE
INTERFERENCIA ILÍCITA Y PREVENIR QUE SE LLEVEN A CABO.
LA DGAC, COMO RESULTADO DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD, COORDINARÁ CON LOS ORGANISMOS POLICIALES Y EXPLOTADORES DE TERMINALES DE PASAJEROS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PARTE PÚBLICA QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES.
OBJETO PROHIBIDO
: AQUELLA COSA O BIEN CUYO TRASLADO EN LA CABINA DE PASAJEROS NO
ESTÁ PERMITIDA POR SER PELIGROSA, TALES COMO, TIJERAS, ABRECARTAS, ELEMENTOS
METÁLICOS PUNZANTES Y OTROS.
OBJETO RETENIDO
LOS PASAJEROS QUE PORTEN ESPECIES U OTROS ELEMENTOS EN CONTRAVENCIÓN A
DISPOSICIONES LEGALES, SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD POLICIAL,
JUNTO A LA
ESPECIE CORRESPONDIENTE, MEDIANTE UN ACTA Y SE NOTIFICARÁ AL
OPERADOR AÉREO
MERCANCÍAS PELIGROSAS:
LOS PASAJEROS QUE TRASLADEN MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA SER AUTORIZADOS
A INGRESAR A ZONA ESTÉRIL Y REALIZAR EL PROCESO DE EMBARQUE, DEBERÁN CUMPLIR
LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA SU TRANSPORTE POR VÍA AÉREA Y LA NORMATIVA AERONÁÚtica
ESPECÍFICA.
DIPLOMÁTICOS
Y VALIJAS DIPLOMÁTICAS LAS
PERSONAS QUE DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN EL
PAÍS TENGAN LA CALIDAD DE
AGENTE DIPLOMÁTICO O CONSULAR, SERÁN INSPECCIONADAS PREVIO AL EMBARQUE,
INCLUIDO SU EQUIPAJE DE MANO, SIN VULNERAR POR ELLO SUS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES.
LAS VALIJAS DIPLOMÁTICAS
QUE LLEVEN SIGNOS EXTERNOS VISIBLES DE UN ESTADO Y ESTÉN PRECINTADAS NO
SERÁN SOMETIDAS A REVISIÓN ALGUNA, SI SON LLEVADAS POR MANO POR INTERMEDIO DE
CORREOS DIPLOMÁTICOS.
PASAJEROS EN CAMILLA:
LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES QUE REQUIERAN TRANSPORTAR PASAJEROS EN CAMILLA
DEBERÁN CONSIDERAR EN SU PROGRAMA DE SEGURIDAD LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
·NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA, OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (ARO), SUPERVISOR DEL ÁREA DE MOVIMIENTO Y SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA CON AL MENOS UNA (1) HORA DE ANTELACIÓN, LA SALIDA O ARRIBO DE UN PASAJERO EN CAMILLA.
·COORDINACIÓN CON OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES POR SALIDA O ARRIBO DE PASAJEROS EN CAMILLA, SEGÚN CORRESPONDA.
·CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y REVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
·CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA.
MENORES DE EDAD Y ACOMPAÑANTES:
SE ENTENDERÁ COMO PASAJERO “UM”, MENOR NO ACOMPAÑADO, A LOS MENORES DE 14
AÑOS QUE VIAJEN SOLOS, Y QUE SON IDENTIFICADOS COMO TAL POR EL EXPLOTADOR DE
AERONAVES.
EL EXPLOTADOR DE AERONAVES QUE TRANSPORTEN PASAJEROS UM DEBERÁ CONSIDERAR EN SU PROGRAMA DE SEGURIDAD LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
·NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL UM AL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
·LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE ACCESO PARA EL ACOMPAÑANTE DEL UM.
PASAJEROS PERTURBADORES O INSUBORDINADOS
EL COMANDANTE DE LA AERONAVE PODRÁ
IMPEDIR EL EMBARQUE O DESEMBARCAR A UN PASAJERO PERTURBADOR O INSUBORDINADO,
CUYA CONDUCTA CONSTITUYA UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL VUELO,
DE LOS PASAJEROS O DE LA CARGA,
DENUNCIANDO Y ENTREGANDO AL RESPONSABLE DE LOS HECHOS AL PERSONAL DE LA AUTORIDAD AERONÁÚtica
PARA SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL ORGANISMO POLICIAL MÁS PRÓXIMO.
EL COMANDANTE DE LA AERONAVE COMPLETARÁ EL FORMULARIO “SOLICITUD DE DESEMBARQUE DE PASAJERO”, PARA QUE EL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROCEDA A DESEMBARCAR AL PASAJERO PERTURBADOR O INSUBORDINADO, CON LA FINALIDAD DE PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD POLICIAL, CUANDO CORRESPONDA.
MEDIDAS RELATIVAS AL EQUIPAJE DE BODEGA
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES SÓLO DEBERÁN RECIBIR EQUIPAJE DE BODEGA DE PASAJEROS PROVISTOS DE SU PASAJE, ESTO DEBERÁ SER VERIFICADO POR UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL EXPLOTADOR
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES DEBERÁN VIGILAR Y PROTEGER CONTRA INTERFERENCIAS NO AUTORIZADAS TODO EL EQUIPAJE DE BODEGA QUE SE TRANSPORTE A BORDO DE UNA AERONAVE COMERCIAL, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INSPECCIONE O QUE EL EXPLOTADOR ACEPTE SU CUSTODIA, HASTA EL MOMENTO DE SER DEVUELTO A LOS MISMOS EN SU DESTINO FINAL.
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES NO PERMITIRÁN QUE EL EQUIPAJE DE BODEGA DE UN PASAJERO SEA TRANSPORTADO EN UNA AERONAVE, A MENOS QUE EL PASAJERO ESTÉ A BORDO O QUE EL EQUIPAJE HAYA SIDO SOMETIDO A INSPECCIÓN ADICIONAL POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y CUENTE CON LA IDENTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
·EL EQUIPAJE DE BODEGA INSPECCIONADO QUE SE ENCUENTRE DESATENDIDO O SIN PROTECCIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO SOSPECHOSO, EN CUYO CASO LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DISPONDRÁ QUE ESTE SEA NUEVAMENTE INSPECCIONADO POR PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIO.
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES DEBERÁN TRANSPORTAR ÚNICAMENTE ARTÍCULOS DEL EQUIPAJE DE BODEGA IDENTIFICADOS INDIVIDUALMENTE COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO E INSPECCIONADO.
·LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA EXIGIRÁ QUE EL EXPLOTADOR DE AERONAVE TRASLADE A LA ZONA DE INSPECCIÓN EL EQUIPAJE DE BODEGA DE TRANSFERENCIA, CON EL OBJETO DE SER
·EN EL CASO QUE SE IDENTIFIQUE ALGÚN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO EL CUAL NO ESTÉ IDENTIFICADO COMO TAL, LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES DEBERÁN INFORMAR A LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA, CON EL OBJETO DE APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN.
·DE PRODUCIRSE DIFERENCIAS EN EL COTEJO DE PASAJEROS CON EL EQUIPAJE DE BODEGA, EL EXPLOTADOR DE AERONAVES INFORMARÁ A LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA QUIEN APLICARÁ LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA DESCARTAR O CONFIRMAR EL TRANSPORTE DE UN ELEMENTO PROHIBIDO O RESTRINGIDO QUE PUEDA PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD DEL VUELO.
·LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DISPONDRÁ QUE EL EQUIPAJE DE BODEGA SEA SOMETIDO A INSPECCIÓN, POR PARTE DE PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, MEDIANTE EQUIPOS DE RAYOS X, DETECTORES DE EXPLOSIVOS U OTROS MEDIOS, ANTES DE SER EMBARCADO A BORDO DE UNA AERONAVE, SIN EXCEPCIÓN.
·SI EN LA INSPECCIÓN SE DETECTA UN EQUIPAJE QUE PRESENTE SOSPECHAS RAZONABLES RESPECTO A SU CONTENIDO, LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA NOTIFICARÁ AL EXPLOTADOR DE AERONAVES, A FIN DE UBICAR AL PASAJERO Y ADOPTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA DESCARTAR O CONFIRMAR EL TRANSPORTE DE UN ELEMENTO PROHIBIDO O RESTRINGIDO QUE PUEDA PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD DEL VUELO.
MEDIDAS RELATIVAS A LA CARGA, EL CORREO Y OTROS ARTÍCULOS:
LA DGAC ESTABLECERÁ UN PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA CARGA QUE
CONSIDERE LA CADENA DE
SUMINISTRO E INCLUYA LA
APROBACIÓN DE AGENTES ACREDITADOS, EXPEDIDORES, RECONOCIDOS,
SI ESTOS PARTICIPAN EN LA
APLICACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD DE LA CARGA Y EL CORREO.
LA DGAC TENDRÁ UN LISTADO ACTUALIZADO DE AGENTES ACREDITADOS, QUE SE ENCONTRARÁ PUBLICADO EN LA RESPECTIVA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL.
·LA CARGA Y EL CORREO QUE SE ENCUENTRE SIN PROTECCIÓN EN LA PLATAFORMA SERÁ CONSIDERADA COMO SOSPECHOSA Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DISPONDRÁ QUE SEA INSPECCIONADA NUEVAMENTE, ANTES DE SER EMBARCADA EN LA AERONAVE.
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES NO ACEPTARÁN CARGA EN UNA AERONAVE, A MENOS QUE SE APLIQUEN LOS CONTROLES E INSPECCIONES DE SEGURIDAD POR PARTE DEL AGENTE DE CARGA ACREDITADO, DEL PROPIO EXPLOTADOR DE AERONAVES O POR PARTE DE LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA. SI NO SE PUEDE CONFIRMAR O DEMOSTRAR LA APLICACIÓN DE DICHOS CONTROLES, LA CARGA Y EL CORREO DEBERÁ SER SOMETIDO A INSPECCIÓN PARA SER ACEPTADA PARA SU TRANSPORTE.
·LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE APLICARÁN PARA EL EMBARQUE DE CARGA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE CARGA NO ACREDITADA O EXPEDIDORES NO RECONOCIDOS, PREVIA EVALUACIÓN DE RIESGO DE SEGURIDAD, SERÁ:
§TRATADA COMO CARGA DESCONOCIDA
§INSPECCIONADA EN UN 100% POR RAYOS X U OTROS MEDIOS DESCRITOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA U OTRA DISPOSICIÓN ESPECÍFICA QUE SE DICTE AL RESPECTO, Y
§CONTROLADA Y VERIFICADA EN EL REGISTRO DOCUMENTAL
·LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES, LOS AGENTES DE CARGA ACREDITADOS Y LOS EXPEDIDORES RECONOCIDOS, DEBERÁN EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DESCRITAS EN SUS PROGRAMAS DE SEGURIDAD, PARA CONFIRMAR Y DEMOSTRAR QUE SE HAN APLICADO LOS CONTROLES DE SEGURIDAD A LA CARGA Y AL CORREO, DEBIENDO ACOMPAÑAR LOS ENVÍOS CON UNA DECLARACIÓN DE SEGURIDAD, EN FORMATO ELECTRÓNICO O ESCRITO, A LO LARGO DE LA CADENA DE SUMINISTROS SEGURA.
EXPLOTADOR DEL TERMINAL AÉREO DE CARGA
EL SISTEMA DEBERÁ CONSIDERAR INFRAESTRUCTURA, RECURSOS TÉCNICOS Y MEDIOS HUMANOS, COMO ASIMISMO CONTEMPLAR LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN, PARA EJECUTAR LAS LABORES DE CONTROL Y SEGURIDAD DEL TERMINAL DE CARGA, APROBADO POR LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA.
EL EXPLOTADOR DEL TERMINAL AÉREO DE CARGA DEBERÁ CONTEMPLAR UN MECANISMO DE COORDINACIÓN CON LOS SUBCONCESIONARIOS DEL TERMINAL DE CARGA, PARA QUE DIARIAMENTE SE PROPORCIONE UNA NÓMINA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE REQUIERAN INGRESAR Y CIRCULAR EN DICHA ZONA, ADEMÁS DE ESTABLECER UNA COMUNICACIÓN PERMANENTE PARA EL INGRESO DE USUARIOS QUE NO FUERON PROGRAMADOS.
EL EXPLOTADOR DEL TERMINAL AÉREO DE CARGA IMPLEMENTARÁ UN SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº 3.607 Y EL PROCEDIMIENTO DAN 17 – 02 “SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS.