LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Introducción
Cuando en 1788, muere Carlos III de Borbón y le sucede su hijo Carlos IV, el Antiguo Régimen, aunque reformado por el despotismo ilustrado, permanecía intacto. En 1789 estalla la Revolución Francesa, que va a acabar con el Antiguo Régimen en Europa occidental, abriendo paso al liberalismo político, al capitalismo y a la sociedad de clases. La ideología liberal fue expandida por Europa por los ejércitos de Napoleón, que desde 1799 ocupa el poder en Francia.
La ocupación francesa de España en 1808, hizo irreversible la crisis del absolutismo borbónico. Agravó las dificultades económicas y abocó a una guerra contra el invasor, en la que se mezcló la defensa de la monarquía tradicional con el nacimiento de un proyecto liberal español inspirado en las ideas de libertad originadas por la Revolución francesa. La Constitución de 1812 es un fiel reflejo de muchos de esos principios liberales.
DESARROLLO: (5 p.)
Al estallar la Revolución francesa la política de Carlos IV se vuelve errática. En 1791, el ministro Floridablanca establece un cordón sanitario o política de aislamiento para impedir que llegase a España cualquier tipo de información sobre lo que estaba sucediendo en Francia. Tras la ejecución de Luis XVI en 1793, Carlos IV en coalición con otras monarquías absolutas le declara la guerra (Guerra de la Convencíón) a Francia. Las victorias de Francia hacen que Carlos IV acabase aliándose de nuevo con Francia, por la Paz de Basilea (1795), enfrentándose a Gran Bretaña. En la Batalla de Trafalgar (1805) la armada francoespañola fue derrotada y casi toda la flota de guerra española destrozada.
En 1807, Godoy y Carlos IV firman con Napoleón el Tratado de Fontainebleau: autorizaba a los ejércitos franceses a entrar en España para invadir Portugal, aliada de Gran Bretaña y a la que Napoleón intentaba aislar. Una vez conquistado, Portugal sería repartido entre Napoleón, Carlos IV y Godoy.
En Febrero de 1808 comienzan a entrar por los Pirineos las tropas francesas, pero no marchan hacia Portugal, sino que se van desplegando por el país, por lo que en Marzo de 1808 estalla el Motín de Aranjuez. Los Reyes intentaron abandonar Aranjuez y partir hacia el Sur. La nobleza que dirigía el motín buscaba:
La destitución de Godoy, primer ministro de Carlos IV.
La Abdicación de Carlos IV en su hijo, Fernando VII.
Carlos IV forzado por la situación accede y firma su abdicación.
Napoleón manda llamar a los dos a Bayona y son convencidos por el Emperador para que le cedan la Corona, son las Abdicaciones de Bayonaque tienen lugar el 5 Mayo de 1808. Acto seguido, Napoleón nombra a su hermano, José Bonaparte, Rey de España, 7 Julio de 1808. José I otorga un nuevo código jurídico, el Estatuto de Bayona que de haberse aplicado habría acabado con el Antiguo Régimen y establecido el liberalismo en España: reconocía la igualdad de todos los españoles ante la ley, ante el fisco, y en el acceso a los cargos públicos; establecía la propiedad privada, abolía los derechos señoriales y suprimía los mayorazgos y desamortizaba las tierras de la iglesia. No tuvo apoyo y la acción del gobierno estaba supeditada a las necesidades de Francia.
La gran mayoría de la población española desconocía los sucesos de Bayona y pensaban que los monarcas habían sido secuestrados por Napoleón. La altanería y arrogancia de las tropas francesa provoca el 2 de Mayo de 1808, una sublevación espontánea del pueblo de Madrid que rápidamente se extiende por el resto de España y que años después será inmortalizado por Goya.
Ante estos acontecimientos la población se divide entre:
LOS AFRANCESADOS. Muchos intelectuales, funcionarios, burgueses y representantes de la autoridad aceptan la situación y ven en José Bonaparte una oportunidad de implantar el liberalismoen España.
LOS PATRIOTAS, que se sublevan contra el invasor, pero con dos tendencias políticas:
Absolutistas, que desean la vuelta de Fernando VII.
Liberales, que creían que había que aprovechar el vacío de poder producido por estas circunstancias para introducir un régimen liberal en el país.
Comenzaba entonces la Guerra de la Independencia, que es una guerra contra el invasor y una revolución contra el Antiguo Régimen.
GUERRA contra la invasión francesa.
Muchas autoridades, los afrancesados, se sometieron a las órdenes de los franceses.
Pero la mayoría se SUBLEVA y ante el vacío de poder que se crea comienzan a organizar JUNTAS DE DEFENSA Y ARMAMENTO locales y provinciales que declaran la guerra a Napoleón y buscan el apoyo de Gran Bretaña.
Se organizan también las guerrillas, pequeños grupos o partidas de población civil que pese a su falta de armamento y adiestramiento militar son buenas conocedoras del terreno, e infligieron un continuo y, a veces, humillante desgaste al ejército francés, que tampoco contaba con la férrea resistencia de muchas ciudades a las que hubo que someter a prolongados sitios para conseguir su rendición (Zaragoza, Tarragona, Gerona)
REVOLUCIÓN:
LasJuntas de Defensas Provinciales organizadas en una Junta Central Suprema, presidida por Floridablanca, (representante de la Junta Suprema de Murcia), que convoca en Cádiz las que serán las primeras Cortes modernas de la Historia de España que proclamarán de la primera Constitución de nuestra Historia, la Constitución de 1812.
LA CONVOCATORIA DE CORTES. En Enero de 1810, la Junta Suprema Central, incapaz de dirigir la guerra decide convocar Cortes en Cádiz, única ciudad no ocupada por los franceses, establecer un Consejo de Regencia (gobierno del Estado en espera de su legítimo rey) y disolverse.
La elección de los diputados y su reuníón en Cádiz dada la situación de guerra fueron difíciles y muchas veces se optó por elegir un sustituto entre las personas presentes en Cádiz donde predominaba un ambiente liberal.
Realmente no estaba representada la realidad política del país, los absolutistas eran muchos más de los aquí representados. Se reservó un número de escaños para la representación de América.
Las Cortes se abrieron en Septiembre de 1810, en un teatro situado en la Isla de León (hoy San Fernando). Meses más tarde se trasladaron a Cádiz (24 de Febrero de 1811) a la iglesia de San Felipe Neri, donde proseguirían sus sesiones.
Los liberales consiguieron en las primeras sesiones:
La formación de una Cámara única frente a la tradicional representación estamental.
La proclamación de la Soberanía Nacional, el poder residía en el conjunto de los ciudadanos representados en las Cortes. La Nacíón española la forman todos los españoles de “ambos hemisferios”, colonias incluidas.
Se convertían así en las primeras Cortes Modernas de la Historia de España.
LAS CORTES DE CÁDIZ (1810-1813)
Trabajarán en dos importantes obras legislativas: CONSTITUCIÓN 1812 y DECRETOS LIBERALES
CONSTITUCIÓN 1812
La Constitución se proclama el 19 de Marzo de 1812, por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”.
Los diputados Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro destacaron entre sus redactores.
Una Constitución es una norma jurídica suprema, que regula los derechos y deberesfundamentales de los ciudadanos y establece el orden político del Estado (los órganos de gobierno, su composición, su funcionamiento, sus relaciones mutuas y con los ciudadanos).
Consta de 384 artículos, es larga (la americana tiene 7 artículos). En su preámbulo se entrelazan ideas procedentes de la Ilustración y de la Constitución francesa de 1791 con concesiones al tradicionalismo español, así afirman que sus bases son “las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía”, esto es el resultado de su naturaleza de ley pactada
Establece como forma de Estado la Monarquía. Es una monarquía limitada basada en la división de poderes y no en el derecho divino. No obstante en el preámbulo se afirma “Fernando VII rey de las Españas…por la gracia de Dios y la Constitución”, aunque no deja de ser una concesión formal para los más conservadores. En la práctica la posición del monarca es muy diferente a lo que había sido habitual hasta entonces. El artículo 172 recoge doce limitaciones expresas del poder del rey, entre las que está disolver las Cortes fuera de plazo, imponer tributos, casarse sin su permiso,…
Proclama la soberanía nacional, considerando como nacíón tanto a los ciudadanos de la Península como a los de las colonias americanas (que en 1810 habían comenzado la lucha por su independencia). Establece un sufragio universal indirecto, siendo electores los hombres a partir de 25.
Es una Constitución liberal, bastante democrática y progresista con alguna concesión a los sectores más tradicionalistas.
Es una Constitución liberal, porque aunque no incorporó una tabla de derechos y libertades, sí recogíó algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Así, en su parte dogmática hace una amplia declaración de derechos del ciudadano: la igualdad ante la ley y ante el fisco; la propiedad privada; libertad de prensa y de pensamiento. Sin embargo, establece como única religión permitida en el Estado la religión Católica (art. 12), concesión hecha a los tradicionalistas. En Febrero 1812 la Inquisición es abolida.
En su parte orgánica establece la Separación de poderes, concediendo amplias competencias al monarca.La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
· El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey, que tiene derecho de iniciativa de sanción y de veto. Se establece como una Cámara Única, esto sólo se volverá a producir en la historia del constitucionalismo español en la Constitución de 1931 de la Segunda República. Las cortes elaboran las leyes, aprueban los presupuestos, mandan los ejércitos…. Es elegida por sufragio universal indirecto (las mujeres no votaban). Los diputados tenían que tener un nivel de renta determinado.
· El poder ejecutivo reside en el Rey. En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.
· El poder judicial era competencia exclusiva de los Tribunales independientes.
· Crea una institución original la Diputación Permanente, para que el legislativo este siempre activo.
En cuanto a la organización territorial, dividía el territorio en provincias, crea las Diputaciones e introduce municipios con cargos electivos, salvo los alcaldes de capitales de provincia
Establecía una Milicia Nacional para el mantenimiento del nuevo orden político y el orden público.
Es bastante democrática porque establece un sufragio universal (masculino) indirecto, los ciudadanos elegían a los electores que elegirían a los diputados, los cuales sólo podían ser aquellas personas que disfrutasen de un cierto nivel de renta. Y también hay que destacar su carácter progresista al establecer en su artículo Art. 356, la enseñanza primaria pública, gratuita y obligatoria.
Las Cortes clausuraron sus sesiones el 14 de Septiembre de 1813. Doce días después se abrieron las Cortes ordinarias.
DECRETOS LIBERALES
Al mismo tiempo que se elaboraba la Constitución, las Cortes de Cádiz proclaman una serie de decretos para acabar con el Antiguo Régimen y establecer el liberalismo: la supresión de los señoríos jurisdiccionales, la jurisdicción quedaba bajo la única autoridad del Estado (sólo el Estado podía establecer normas, leyes, impartir justica, imponer multas, cobrar tributos… suprimíéndose así todos los derechos señoriales; abolición de los mayorazgos; la desamortización de las tierras comunales de los Ayuntamientos, que ahora se pondrían en venta; se establecía la libertad de trabajo, libertad de contratos; se votó la abolición de la Inquisición….
CONCLUSIÓN: (0,5 p.)
Toda esta labor legislativa habría significado la modernización de España, pero la obra de Cádiz no se pudo aplicar. La situación de guerra impidió su puesta en práctica y al final de la guerra Fernando VII frustró la experiencia liberal.
En 1813, incapaz de mantener dos frentes abiertos (Rusia y España), Napoleón firmaba el Tratado de Valençaypor el que comenzaba la retirada de las tropas francesas y Fernando VII era restablecido en el trono español.
Cuando Fernando VII vuelve a España anula toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y empieza la persecución de los liberales.
La Constitución de Cádiz sólo volverá a restablecerse en el breve período del Trienio Liberal (1820-1823), y entre 1836-1837.
Sirvió de modelo a otras Constituciones, convirtiéndose en una referencia para el liberalismo: constituciones americanas, italianas, Portugal.
En Europa la derrota de Napoleón en 1815 significó la vuelta al viejo orden, pero la idea de la libertad ya no podía ser eliminada y en el reinado de Fernando VII (1814-1833), España – y Europa- se debatíó entre el absolutismo y el liberalismo.