Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio

EJEMI


Esta persona está sometida a un determinado Estatuto jurídico o conjunto de normas de régimen especial, llevando consigo un régimen jurídico especial frente a las demás personas.Ese conjunto de normas se denominan “estatuto jurídico del empresario” y son las siguientes: 1 Inscripción en el Registro Mercantil.
Todo empresario persona jurídica debe estar inscrito en el Registro Mercantil pero no es obligatorio Igualmente, el empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada como manifestación de la organización de su negocio o empresa .De otro lado, el empresario en caso de insolvencia, está sometido bajo el régimen del Código de comercio, a un procedimiento concursal.
2.Otra consecuencia jurídica es que el empresario tiene un fuero procesal distinto de los no empresarios. En el caso del empresario, el fuero procesal cambia porque podrá ser demandado en el lugar donde desarrolle su actividad.

3.Por último, la calificación de empresario tiene una tercera consecuencia jurídica importante, y es que la intervención del empresario califica a ciertos contratos, que podrían tener naturaleza simplemente civil.Por otro lado, existen unas carácterísticas del empresario,
El empresario realiza una –
actividad
de organización:
Significa que el empresario debe organizar elementos personales y elementos materiales porque son necesarios para su actividad que es la producción de bienes y servicios. Hay una nota fundamental del concepto de empresario que es la que se denomina actividad profesional, que significa que el empresario, debe desarrollar su actividad con carácter profesional.Implicar esa permanencia en el tiempo,habituabilidad se ejerce de forma pública y abierta.El empresario debe –
actuar en nombre propio, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que se desprendan de su actividad.

-Capacidad legal para el ejercicio de comercio:

El Ccom en su Art1.2 señala que también son empresarios las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Por tanto, en el empresario como persona jurídica, el titular de la organización empresarial no es una persona física sino la entidad que crea o que inventa el OJ otorgándole personalidad.Por el contrario, con respecto al empresario como persona física (autónomo):pueden ejercer el comercio y se dedican a el habitualmente y tener capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio.

B)

Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial


Según el Art38 de la CESe reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Van dirigidas a personas con capacidad, puesto que los incapaces no pueden ser destinatarios de estas normas.

Prohibiciones:

son prohibiciones de no hacer competencia a otros empresarios mercantiles; es decir, se establece la prohibición de ejercer profesionalmente una determinada actividad económica, en atención a la ilícita competencia que ello produciría a otros empresarios mercantiles. Queda explicado en los Arts. 136 y 137,288,613 del CCom .

Incompatibilidades:

Son prohibiciones de carácter subjetivo. Significa que hay determinadas personas que por tener cargos que les permitan beneficiarse por su condición profesional, no podrán ejercer actividades mercantiles mientras continúen con estos cargos.

Concretas;

jueces, ministros ,magistrados.

Autorizaciones administrativas

Las licencias más importantes son las licencias de actividad. Inhabilitación:Existe un cuarto supuesto denominado “inhabilitación”. Por causas distintas de las que motivan las prohibiciones o incompatibilidades descritas.

Responsabilidad del empresario

1-

Responsabilidad patrimonial universal

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”;
patrimonio civil o familiar (que pueda excluirse de la responsabilidad) respecto del patrimonio mercantil (afectado al ejercicio de la actividad mercantil). Cuando afecta al empresario autónomo no hay salida porque el empresario autónomo tiene una responsabilidad ilimitada (la llamada responsabilidad contractual), lo que significa que su responsabilidad mercantil afecta a su patrimonio empresarial y a su patrimonio personal. Sin embargo, si el empresario es persona jurídica, en principio, sólo responderán de las deudas los bienes que integran el patrimonio empresarial.

2-El empresario va a tener una responsabilidad

La responsabilidad contractual está fundada por el incumplimiento del contrato que haya establecido el empresario, con otros empresarios o clientes. Esta última es la responsabilidad extracontractual, recogida en el “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Y ya la última cuestión es:

Por ello, responde de los actos propios y también de los realizados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.