L.13: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS (II). LOS RECURSOS DE AMPARO
A) CONCEPTO, ÁMBITO PROTEGIDO, LEGITIMACIÓN Y TIPOS DE RECURSO DE AMPARO.
Podemos definir el recurso de amparo cons las siguientes palabras: 2instrumento procesal interno,
Sustanciado ante el TC, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales y las libertades
Públicas reconocidas en los art
14 a 29 y 30.2 de la CE frente a los actos lesivos, potenciales o actuales, de Los poderes públicos en cualquiera de sus modalidades”. Por tanto, solo se pueden proteger a través del recurso de amparo los derechos y libertades reconocidos en Los art 14 a 29 y 30.2 de la CE. Como hemos indicado, la lesión que pretende repararse por medio del recurso De amparo ha de proceder de los poderes públicos. A través del recurso de amparo puede impugnarse Cualquier actuación u omisión de los poderes públicos, con una sola excepción: las normas con fuerza de ley. Están legitimados para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un Interés legítimo, así como el Defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El TC ha entendido que gozan de Legitimación tanto las personas físicas jurídico privadas como las personas jurídicas públicas. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y Concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos Y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la libertad que se Considere vulnerado. En todo caso, la demada justificará la especial transcendencia constitucional del Recurso. Los escritos de iniciación del proceso se presentarán en la sede del TC dentro del plazo legalmente Establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 h del día hábil siguiente al Vencimiento del plazo de interposición, en el registro del TC, o en la oficina o servicio de registro central de Los tribunales civiles de cualquier localidad. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión al trámite. La sección, por unanimidad de Sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando Concurran todos los siguientes requisitos (art.50 LOTC). A) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49. •b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional En razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la Interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del Contenido y alcance de los derechos fundamentales. 2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará La decisión a la Sala respectiva para su resolución. 3. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se Notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por El Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de Impugnación alguna. 4. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la Forma prevista en el artículo 49.4; de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno. Se debe hablar de “recursos de amparo” ya que la LOTC y otras leyes orgánicas posteriores han consagrado Una pluralidad de recursos de amparo, con requisitos y efectos específicos. Hay 3 tipos básicos de recurso de Amparo, atendiendo al sujeto productor del acto lesionado: P.L, P,E y P,Judicial. B) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS SIN VALOR DE LEY EMANADOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS (TIPO ART. 42 LOTC)
Recurso de amparo contra “las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera De sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que Violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del Plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.” Son los menos frecuentes, pero son los que más ganan por los demandantes. C) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS EMANADOS DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS (TIPO ART. 43 LOTC) Recurso de amparo contra 1)”las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o Funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o Funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial Procedente.”. 2) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la Notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. 3) El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos Constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo. En la práctica, este tipo de recurso de amparo se admite contra cualquier norma sin rango de ley. D) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES (TIPO ART. 44 LOTC) Recurso de amparo contra 1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo Constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, Podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: •a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales Para el caso concreto dentro de la vía judicial. •b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción U omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que Aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. •c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del Derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. 2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución Recaída en el proceso judicial. E) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Y CANDIDATOS Y EL RECURSO DE AMPARO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS 1. Recurso de amparo contra la proclamación por las Juntas Electorales de candidaturas y candidatos antes de Las elecciones Este recurso de amparo, que debe interponerse tras recorrer una vía judicial previa (proceso contenciosoadministrativo) Muy acelerada, se caracteriza por su extraordinaria rapidez, hasta el punto que debe Solicitarse en el plazo de 2 días desde la resolución del procedimiento previo, y el Tribunal Constitucional Debe resolverse sobre el amparo en los 3 días siguientes (art. 49 LOREG). 2. Recurso de amparo contra la proclamación de electos El art 114 de la LOREG consagra un recurso contra las resoluciones de las Juntas Electorales sobre la Proclamación de electos. Puede plantearse tras haber agotado el procedimiento contencioso-electoral previsto En el mismo precepto. El amparo debe solicitarse en el plazo de 3 días y el TC debe resolver el mismo en los 15 días siguientes. F) LAS SENTENCIAS DE AMPARO Las sentencias del TC que ponen fin a los procesos de amparo pueden tener, como es natural, un doble Contenido: estimar el recurso (total o parcialmente) o desestimarlo. En concreto, el art 55.1 LOTC prvé un Posible triple efecto de la estimación de amparo: – Declaración de nulidad de la decisión acto o resolución impugnados. – Reconocimiento del derecho o libertad vulnerado. – Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho
14 a 29 y 30.2 de la CE frente a los actos lesivos, potenciales o actuales, de Los poderes públicos en cualquiera de sus modalidades”. Por tanto, solo se pueden proteger a través del recurso de amparo los derechos y libertades reconocidos en Los art 14 a 29 y 30.2 de la CE. Como hemos indicado, la lesión que pretende repararse por medio del recurso De amparo ha de proceder de los poderes públicos. A través del recurso de amparo puede impugnarse Cualquier actuación u omisión de los poderes públicos, con una sola excepción: las normas con fuerza de ley. Están legitimados para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un Interés legítimo, así como el Defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El TC ha entendido que gozan de Legitimación tanto las personas físicas jurídico privadas como las personas jurídicas públicas. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y Concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos Y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la libertad que se Considere vulnerado. En todo caso, la demada justificará la especial transcendencia constitucional del Recurso. Los escritos de iniciación del proceso se presentarán en la sede del TC dentro del plazo legalmente Establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 h del día hábil siguiente al Vencimiento del plazo de interposición, en el registro del TC, o en la oficina o servicio de registro central de Los tribunales civiles de cualquier localidad. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión al trámite. La sección, por unanimidad de Sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando Concurran todos los siguientes requisitos (art.50 LOTC). A) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49. •b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional En razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la Interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del Contenido y alcance de los derechos fundamentales. 2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará La decisión a la Sala respectiva para su resolución. 3. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se Notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por El Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de Impugnación alguna. 4. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la Forma prevista en el artículo 49.4; de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno. Se debe hablar de “recursos de amparo” ya que la LOTC y otras leyes orgánicas posteriores han consagrado Una pluralidad de recursos de amparo, con requisitos y efectos específicos. Hay 3 tipos básicos de recurso de Amparo, atendiendo al sujeto productor del acto lesionado: P.L, P,E y P,Judicial. B) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS SIN VALOR DE LEY EMANADOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS (TIPO ART. 42 LOTC)
Recurso de amparo contra “las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera De sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que Violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del Plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.” Son los menos frecuentes, pero son los que más ganan por los demandantes. C) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS EMANADOS DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS (TIPO ART. 43 LOTC) Recurso de amparo contra 1)”las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o Funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o Funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial Procedente.”. 2) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la Notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. 3) El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos Constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo. En la práctica, este tipo de recurso de amparo se admite contra cualquier norma sin rango de ley. D) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES (TIPO ART. 44 LOTC) Recurso de amparo contra 1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo Constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, Podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: •a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales Para el caso concreto dentro de la vía judicial. •b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción U omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que Aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. •c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del Derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. 2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución Recaída en el proceso judicial. E) EL RECURSO DE AMPARO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Y CANDIDATOS Y EL RECURSO DE AMPARO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS 1. Recurso de amparo contra la proclamación por las Juntas Electorales de candidaturas y candidatos antes de Las elecciones Este recurso de amparo, que debe interponerse tras recorrer una vía judicial previa (proceso contenciosoadministrativo) Muy acelerada, se caracteriza por su extraordinaria rapidez, hasta el punto que debe Solicitarse en el plazo de 2 días desde la resolución del procedimiento previo, y el Tribunal Constitucional Debe resolverse sobre el amparo en los 3 días siguientes (art. 49 LOREG). 2. Recurso de amparo contra la proclamación de electos El art 114 de la LOREG consagra un recurso contra las resoluciones de las Juntas Electorales sobre la Proclamación de electos. Puede plantearse tras haber agotado el procedimiento contencioso-electoral previsto En el mismo precepto. El amparo debe solicitarse en el plazo de 3 días y el TC debe resolver el mismo en los 15 días siguientes. F) LAS SENTENCIAS DE AMPARO Las sentencias del TC que ponen fin a los procesos de amparo pueden tener, como es natural, un doble Contenido: estimar el recurso (total o parcialmente) o desestimarlo. En concreto, el art 55.1 LOTC prvé un Posible triple efecto de la estimación de amparo: – Declaración de nulidad de la decisión acto o resolución impugnados. – Reconocimiento del derecho o libertad vulnerado. – Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho