Cheque barrado

MODALIDADES DE PAGO:



Pago anticipado:

El proveedor exige al cliente que pague, en todo o en parte, antes de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.

Pago al contado:

El cliente paga en el momento de la entrega o de la prestación del servicio.

Pago aplazado o a crédito:

El proveedor permite a sus clientes aplazar el pago de sus facturas en un determinado periodo de tiempo. // Según lo establecido en el Código de comercio, si hay demora en el pago del precio, el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aún no haya satisfecho al vendedor.

EL CHEQUE:

Es un documento mediante el cual la persona que lo expide da la orden al banco o entidad financiera, en la que tiene depositados fondos, que paguen el cheque a una tercera persona. Los cheques de cuenta corriente son facilitados en talonarios por entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Requisitos que debe cumplir un cheque:

 

1). La denominación de

>

águese>inserta en el texto el mismo del título o documento.
2). El mandato de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3).El nombre de quien ha de pagar el cheque a su prestación, denominado librado, que necesariamente a de ser de un banco o entidad de crédito.
4).Lugar de pago. 5). Fecha y lugar de emisión del cheque

. 6). Firma de quien expide el cheque, denominado librador

La firma ha de ser de puño y letra, no se admite impresa o estampada.

LA FIRMA DE LOS CHEQUES:


La firma del librador en el cheque debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco en la cartulina de firmas. Las cuentas corrientes se pueden clasificar en:

Cuenta corriente individual:

El titular puede disponer libremente de los fondos.

Cuenta corriente indistinta o solidaria

Está abierta a nombre de dos o mas titulares, y cualquiera de ellos de forma independiente, y con una sola de las firmas, puede disponer de los fondos.

Cuenta corriente conjunta o mancomunada

Está abierta a nombre de dos o más titulares, precisándose, para poder disponer de fondos, la firma de varios o de todos los titulares. 

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS CHEQUES:


Librador:

Persona que emite el cheque y ordena al librado (banco) que lo pague.

Librado:

Banco o entidad financiera en la que el librador tiene una cuenta corriente, y que ha de pagar el cheque a su presentación.

Tomador o tenedor:

Persona que recibe el cheque del librador y lo presenta al cobro al librado.

Avalista:

Persona que garantiza que a quien avala pagará el cheque o, en caso contrario, lo hará él.

Endosante:

Persona que posee un cheque y lo trasmite a otra mediante el endoso.

Endosatario:

Persona que recibe un cheque mediante un endoso y lo puede cobrar o transmitir mediante otro endoso.

CLASES DE CHEQUES:


1).Cheque al portador:

Son los que llevan escrito la indicación >, y se caracterizan porque deben pagarse a cualquier persona que lo presente al cobro o que lo ingrese en cuenta.


2).Cheque >:


Son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica. Se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro y solo puede ser cobrado por ella, previa presentación del DNI y firmado el cheque al dorso.

*Nominativos >:

Se trata de cheques que se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que esta pueda transmitirlo por endoso.

*Nominativo >:

Se caracteriza porque tras la expresión

> debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

águese> CHEQUES ESPECIALES:

1).Cheque cruzado:

Es aquel que el librado o el portador del cheque lo cruza en el anverso con dos rayas transversales y paralelas, con la finalidad fundamental de evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendíó.

*Cheque cruzado general:

Entre las dos barras no contienen ninguna indicación a la mención > o > o un término equivalente

.* Cheque cruzado especial:

Entre las dos barras se escribe el nombre de un banco determinado. Solo podrá ser cobrado mediante abono en una cuenta corriente del banco designado entre las dos barras.

2).Cheque para abonar en cuenta

El librado o el tenedor de un cheque pueden prohibir su pago en efectivo insertando la mención transversal o una expresión equivalente. El cheque no puede ser pagado en ventanilla, sino que necesariamente ha de hacerse ingresando el dinero en cuenta del cliente que lo presenta al cobro.

3).Cheque conformado


La persona que va a recibir el cheque puede pedir al librador que el banco librado preste su conformidad al cheque insertando las expresiones «certificado , «visado», «conforme». La conformidad acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para pagar el cheque. El banco que conforma el cheque se compromete a retener en la cuenta del emisor del cheque la cantidad necesaria para su pago. Esta conformidad se consigna en el dorso del cheque y en ella se ha de indicar la fecha límite de la cláusula.
4).Cheque bancario puede suceder cuando una persona va a realizar un pago, el cobrador le exija que tenga que hacerlo mediantes un cheque bancario y presenta las siguientes peculiaridades: -Es nominativo
Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria -El banco retira de la cuenta el importe del cheque -Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. -El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

5).Cheque de ventanilla

Los titulares de cuentas corrientes desean disponer de fondos en efectivo y no tienen cheques por haberlos agotado. Para facilitar esta operación, las entidades bancarias disponen de talonarios de «cheques de ventanilla» en los que los interesados anotan su número de cuenta corriente y extienden para disponer de dinero. 

EL AVAL

El aval se realiza en el reverso del cheque y se expresará mediante la expresión « por aval», ira firmado necesariamente por el avalista y deberá expresar quien es el avalado. Intervienen dos personas:



*Avalista es la persona que garantiza el pago si no lo hace el principal obligado; puede ser cualquier persona excepto el banco librado.
*Avalado es la persona a quien se avala, normalmente el librador.

TRANSMISIÓN DEL CHEQUE:EL ENDOSO

El endoso es una clausula que sirve para transmitir el derecho de cobro del cheque. La persona que transmite el cheque se denomina endosante y quien lo recibe, endosatario. El endoso se cumplimenta en el reverso del cheque. El endoso deberá ser total y no puede estar sometido a ninguna condición.

PLAZOS PARA EL PAGO DEL CHEQUE

El cheque es pagadero a la vista.

Plazo de presentación del cheque:


1).El cheque emitido y pagadero en España 15 días.
2).El cheque emitido en Europa y pagadero en España 20 días.
3).El cheque emitido fuera de España y pagadero en España 60 días.

Si el cheque presentado al cobro fuera de los plazos señalados puede ser pagado si se cumplen las condiciones siguientes:


A)Que existan fondos a la cuenta.
B)Que el librador no haya revocado el orden de pago.
C) Que el cheque no haya prescrito, que no hayan pasado mas d 6 meses desde la finalización del plazo de presentación. 2.8. Pago parcial del cheque. Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento de la presentación al cobro. El tenedor no puede rechazar el pago parcial del cheque.


EL IMPAGO DEL CHEQUE :


para ejercer la acción cambiaría se ha de acreditar la presentación dentro del plazo y la falta de pago por alguno de los medios siguientes:  

Protesto notarial:

un notario a petición del tomador levanta un acta dando fe de que el cheque no ha sido pagado.

Declaración del impago equivalente al protesto:

la realiza el banco librado en el reverso del cheque mediante una fórmula escrita.

Por una declaración fachada de una cámara:

en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

CANTIDADES QUE SE PUEDEN RECLAMAR:


1)el importe del cheque no pagado.
2)10% del importe no pagado 3)réditos al tipo de interés legal aumentado dos puntos * gastos, incluidos protesto y comunicaciones 4). Indemnización por daños y perjuicios. 

TRANSFERENCIA BANCARIA

:

En la operación interviene un ordenante y un beneficiario


Ordenante:

es la persona titular de una cuenta que da orden a su banco para que transferencia una cantidad de dinero que le es cargado en su cuenta.

Beneficiario

Es la persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular.

Las tranferencias pueden ser:

 

Internas:

cuando el ordenante y el beneficiario son la misma persona que tienen dos cuentas en la misma o distinta oficina de la misma entidad bancaria.

Externa

Se produce cuando las cuentas del ordenante y del beneficiario están en diferentes entidades bancarias.


Las transferencias se pueden hacer utilizando diferentes canales:


1). Las oficinas bancarias, cumplimentando un impreso. 2). Utilizando los cajeros automáticos 3). A través de la banca electrónica, utilizando Internet.

OTROS MEDIOS DE PAGO de la transferencia banc


El giro postal:

consiste en el envío de dinero a través del servicio de correos para ser entregado a una persona beneficiaria.

El abono en cuenta:

consiste en el ingreso efectivo de una cantidad que realiza un ordenante en la cuenta bancaria del beneficiario. Se realiza cumplimentando un impreso normalizado que facilitan en las oficina bancarias.

Tarjetas de crédito

El banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjetas. El comerciante pagara al banco un porcentaje sobre el importe de la venta abonada con la tarjeta de crédito. El titular de la tarjeta pagar una pequeña cuota anual.

Tarjetas de débito

Mediante estas tarjetas sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en lis cajeros automáticos.

LA Justificación DE PAGO: EL RECIBO:

es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga como justificante de que se ha recibido una determinada suma de dinero. Los recibos deben extenderse en unos impresos especiales que constan de recibo y matriz, en la que se escriben de forma abreviada el contenido del recibo. El recibo se entrega firmado.