Durante el reinado de Isabel II se produce el paso de la monarquía absoluta a un estado burgués-parlamentario, y del régimen económico y social propio del Antiguo Régimen, a un sistema capitalista moderno. Xro estos cambios se produjeron a pesar de la propia corona q se vio obligada a aceptar la alianza con los liberales para defender los derechos dinásticos de la reina frente a los de su tío, apoyado por los carlistas. En este contexto, la monarquía buscó el apoyo de los liberales moderados, alejándose de los progresistas y de los sectores más avanzados de las clases populares organizados en torno al progresismo demócrata. Así se dio lugar a la Constitución de 1845 que aquí tratamos de comentar.
La Constitución de 1845 entra en vigor al iniciarse la mayoría de edad de la reina, después de que en 1844 triunfara el pronunciamiento del General moderado
Narváez, y éste iniciara una reforma de la Constitución de 1837 para desembocar en el texto que aquí comentamos.
Los artículos ofrecidos nos hablan en primer lugar (Títulos III y IV) de la composición de las Cortes: Dos cámara con un Senado elitista cuyos miembros son elegidos por el rey de manera ilimitada, y un Congreso elegido por los ciudadanos. La Constitución se asegura del conservadurismo de esta cámara al establecer unas condiciones muy claras xra poder ser diputado: ser español de más de 25 años, disfrutar de una renta procedente de bienes raíces o pagar una determinada contribución directa. Es claro pues, q los diputados deben poseer un elevado nivel económico y pertenecer por tanto, a las clases altas. En cuanto al recurso a una edad elevada (siempre se ha empleado para asegurar el moderantismo en los gobernantes. Así pues, estos artículos contribuyen al predominio social, político y económico de la oligarquía terrateniente, que fue carácterística del reinado de Isabel II. Dicha oligarquía ha surgido de la alianza entre la burguésía y la aristocracia, a costa de los intereses del campesinado y de la Iglesia. Mantener ese predominio obliga además, a establecer el sufragio censitario, a limitar los derechos de los ciudadanos en el desarrollo de las leyes posteriores, a apostar por la economía proteccionista y, como se observa en el artículo 73, a limitar el derecho de los ciudadanos en la elección de los alcaldes: los ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Era muy imp asegurarse q los alcaldes fueran afines al gobierno, ps entre otras cosas, de ellos dependía la elaboración de los censos electorales. De ello se derivará en la práctica, la corrupción del sistema electoral, lo q impedirá a la oposición conquistar el poder de una manera legal y acabará inoculando el cáncer del liberalismo español: la intervención de los militares en la política vía golpe militar. El Título V se refiere a las facultades de las Cortes. Merece la pena destacar el Artículo 35 que otorga al rey a las cortes la capacidad legislativa. En esta renuncia a la soberanía nacional plena, aceptando compartirla con el rey, se busca un entendimiento con la Corona. Un entendimiento que llevará a conceder al rey una gran cantidad de prerrogativas (potestad de hacer leyes junto a las Cortes, elección de senadores, capacidad de nombrar y separar a los ministros…) todo lo cual conllevará la limitación de la división de poderes como arriba ya se ha dicho. Por último, debemos comentar el Artículo 11 que establece la confesionalidad del Estado. Se abre así el camino al Concordato de 1851 que soluciona el problema creado por Mendizábal con la desamortización y en el que el Estado se compromete a mantener a la Iglesia y al culto católico, igual que ya se expresa en este artículo. No se hace ninguna alusión a la libertad de cultos, algo que era defendido por los progresistas. Hay que recordar también que, una vez terminada la I Guerra Carlista, para el gobierno de Isabel II era vital obtener el respaldo moral de la Santa Sede, pues hasta el Concordato, ésta había legitimado a D. Carlos. No obstante, los problemas con la Iglesia volverían a enmarañarse durante el Bienio Progresista (1854-56), cuando la desamortización de Madoz rompíó el Concordato. Además del texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal moderado, pudiéndose destacar, en este sentido, la ley municipal que reforzó la centralización, la reforma fiscal y hacendista de Mon y la creación de la Guardia Civil.
La Constitución de 1845 entra en vigor al iniciarse la mayoría de edad de la reina, después de que en 1844 triunfara el pronunciamiento del General moderado
Narváez, y éste iniciara una reforma de la Constitución de 1837 para desembocar en el texto que aquí comentamos.
Los artículos ofrecidos nos hablan en primer lugar (Títulos III y IV) de la composición de las Cortes: Dos cámara con un Senado elitista cuyos miembros son elegidos por el rey de manera ilimitada, y un Congreso elegido por los ciudadanos. La Constitución se asegura del conservadurismo de esta cámara al establecer unas condiciones muy claras xra poder ser diputado: ser español de más de 25 años, disfrutar de una renta procedente de bienes raíces o pagar una determinada contribución directa. Es claro pues, q los diputados deben poseer un elevado nivel económico y pertenecer por tanto, a las clases altas. En cuanto al recurso a una edad elevada (siempre se ha empleado para asegurar el moderantismo en los gobernantes. Así pues, estos artículos contribuyen al predominio social, político y económico de la oligarquía terrateniente, que fue carácterística del reinado de Isabel II. Dicha oligarquía ha surgido de la alianza entre la burguésía y la aristocracia, a costa de los intereses del campesinado y de la Iglesia. Mantener ese predominio obliga además, a establecer el sufragio censitario, a limitar los derechos de los ciudadanos en el desarrollo de las leyes posteriores, a apostar por la economía proteccionista y, como se observa en el artículo 73, a limitar el derecho de los ciudadanos en la elección de los alcaldes: los ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Era muy imp asegurarse q los alcaldes fueran afines al gobierno, ps entre otras cosas, de ellos dependía la elaboración de los censos electorales. De ello se derivará en la práctica, la corrupción del sistema electoral, lo q impedirá a la oposición conquistar el poder de una manera legal y acabará inoculando el cáncer del liberalismo español: la intervención de los militares en la política vía golpe militar. El Título V se refiere a las facultades de las Cortes. Merece la pena destacar el Artículo 35 que otorga al rey a las cortes la capacidad legislativa. En esta renuncia a la soberanía nacional plena, aceptando compartirla con el rey, se busca un entendimiento con la Corona. Un entendimiento que llevará a conceder al rey una gran cantidad de prerrogativas (potestad de hacer leyes junto a las Cortes, elección de senadores, capacidad de nombrar y separar a los ministros…) todo lo cual conllevará la limitación de la división de poderes como arriba ya se ha dicho. Por último, debemos comentar el Artículo 11 que establece la confesionalidad del Estado. Se abre así el camino al Concordato de 1851 que soluciona el problema creado por Mendizábal con la desamortización y en el que el Estado se compromete a mantener a la Iglesia y al culto católico, igual que ya se expresa en este artículo. No se hace ninguna alusión a la libertad de cultos, algo que era defendido por los progresistas. Hay que recordar también que, una vez terminada la I Guerra Carlista, para el gobierno de Isabel II era vital obtener el respaldo moral de la Santa Sede, pues hasta el Concordato, ésta había legitimado a D. Carlos. No obstante, los problemas con la Iglesia volverían a enmarañarse durante el Bienio Progresista (1854-56), cuando la desamortización de Madoz rompíó el Concordato. Además del texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal moderado, pudiéndose destacar, en este sentido, la ley municipal que reforzó la centralización, la reforma fiscal y hacendista de Mon y la creación de la Guardia Civil.