Concepto Dcho procesal
Manifestación práctica de disciplinas jurídicas de carácter material del ordenamiento jurídico; a la intervención de los juzgados y tribunales cuando surgen discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas materiales.
Concepto jurisprudencia
Conjunto de decisiones judiciales que dictan los Tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos x las partes en virtud de las pretensiones deducidas x estas.
Concepto jurisdicción
Potestad q tiene el Estado de adm justicia x medio de los órganos del PJ de acuerdo con la constitución y las leyes.
Conflictos jurisdicción
Conflictos entre Juzgados o Tribunales y adm resueltos x 1 órgano colegiado, formado x el presidente del TS y 5 vocales. Conflictos entre Juzgados y Tribunales ordinarios y órganos judiciales militares resueltos x la sala de conflictos de jurisdicción, compuesta x el Presidente del TS, 2 magistrados Sala del TS y 2 magistrados sala de lo militar. Los conflictos entre juzgados o tribunales de la jurisdicción militar y la adm se resolverán conforme a lo dispuesto para conflictos entre juzgados o tribunales y la adm. Conflictos entre órganos de la jurisdicción contable y la adm y los q surjan entre los 1º y los órganos de la jurisdicción militar, resolverán x el tribunal de conflictos de jurisdicción y x la sala de conflictos de jurisdicción.
Clases competencias
Objetiva:
dispone cuales son los asuntos, dentro de cada orden jurisdiccional, atribuidos al conocimiento de cada órgano judicial en 1ª instancia o, en única instancia.
Funcional
En la práctica se presentan situaciones q requieren tratamiento competencial especifico. El proceso está formado x varios actos procesales q se pueden producir en diferentes etapas o cuando el legislador estima q deben ser atribuidos a distintos órganos.
Territorial
Cada órgano judicial, necesita saber cuál de los nº juzgados o tribunales del mismo grado y orden tiene competencia sobre 1 asunto concreto.
Diferencia proceso/procedimiento
El proceso se identifica fácilmente con la actividad jurisdiccional, mientras q el procedimiento no necesariamente reviste esa naturaleza. El proceso atiende a lo sustancial, a lo esencial. El procedimiento regula lo accidental, lo formal, lo externo.
Principios proceso civil
Dispositivo
Representa la consecuencia de la naturaleza de la cuestión de dcho material debatida en el proceso. Las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo.
Aportación de parte
Se entiende la potestad de las partes de aportar los hechos y las pruebas al proceso. Lo q se quiere indicar con este principio, es q los litigantes no solamente son titulares del inicio y del término del proceso, sino q, además, a ellos compete, en exclusiva, aportar los elementos útiles para el mismo, los hechos y las pruebas.
Principios proceso penal
Oficialidad:
El proceso penal se inicia de oficio y se delimita del mismo modo. El fundamento se halla en la naturaleza del derecho material en cuestión, q impide dejar su disponibilidad a la exclusiva iniciativa de los particulares.
Investigación oficial
Está vinculado al de oficialidad. El tribunal debe buscar y aportar material fáctico y probatorio, sin q dicha actividad quede relegada en manos de los particulares, aunq también en algunos ordenamientos jurídicos se les permite la colaboración en ese sentido.
Órganos unipersonales
Juzgado de paz, juzgado de primera instancia e instrucción, juzgado central de instrucción, juzgado de marca comunitaria, juzgado de lo penal, juzgado central de lo penal, juzgado de lo contencioso-administrativo, juzgado central de lo contencioso-administrativo, juzgado de lo social, juzgado de vigilancia penitenciaria, juzgado central de vigilancia penitenciaria, juzgado de menores, juzgado central de menores, juzgado de violencia sobre la mujer, disposición común a todos los órganos jurisdiccionales unipersonales.
Órganos colegiados
Audiencia provincial, tribunal de marca comunitaria, tribunal de jurado, tribunal superior de justicia, audiencia nacional, tribunal supremo.
Defina partido judicial
Unidad territorial para la adm de justicia, integrada x 1 o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. En cada partido judicial habrá 1 o + jugados de 1ª instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Figura del juez
Categorías carrera judicial
Magistrado del TS, Magistrado y Juez.
Requisitos o forma acceso
El ingreso por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizada en la Escuela Judicial. También por la categoría de magistrado del TS, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción establecidos en la ley. Para incurrir a la oposición libre de acceso a la ésula judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho. Así de no estar en curso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Como se pierde condición de juez
Renuncia, perdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación de la carrera judicial, condena a pena privativa de libertad x delito doloso, causa de incapacidad, salvo por jubilación.
4 incompatibilidades:
El ejercicio de cualquier otra función ajena a la del PJ, con los empleos de toda clase en los juzgados y tribunales de cualquier orden, con el ejercicio de toda actividad mercantil, o con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
Personal juzgador de la jurisdicción ordinaria que no pertenezca a la carrera judicial
TC, Tribunal de cuentas, tribunales militares, tribunales consuetudinarios, tribunales internacionales, jurados, magistrados suplentes y jueces sustitutos y jueces de adscripción.
Cuerpo general funcionarios al servicio adm de justicia
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación. Cuerpo de Auxilio Judicial
. Cuerpo especial funcionarios al servicio adm justicia
Cuerpo de Médicos Forenses. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La venia
Cuando los abogados q hayan de encargarse de la dirección de 1 asunto ya encomendado a otro compañero en la misma instancia, deberán solicitar su venia, a no ser q el anterior letrado hubiera renunciado de forma escrita e incondicionada a proseguir su intervención. Deberán pedir al mismo la información q se necesite para continuar el asunto. La venia, salvo casos de urgencia justificable, habrá q solicitarse con anterioridad y x escrito. El letrado requerido no podrá denegarla, debiendo devolver la documentación q obre en su poder y facilitar la información q precise.
Diferencia entre magistrado suplente y ponente
El ponente es el encargado en los asuntos q le hayan sido turnados, del despacho ordinario y del cuidado de su tramitación, de examinar la proposición de pruebas presentadas x las partes e informar sobre su pertinencia, de informar los recursos, de proponer autos y sentencias. Habrá 1 en cada pleito o causa q se tramite ante 1 proceso colegiado. El suplente es la persona q sin pertenecer a la carrera judicial, desempeña temporalmente dicha función x un tribunal colegiado.
Exhorto
Acto mediante el q 1 tribunal solicita auxilio de otro órgano judicial. Su expedición corresponde al fedatario judicial. En su virtud, un órgano, el requirente, se dirige a otro, el requerido, para q le auxilie judicialmente en la práctica de determinadas diligencias procesales q han de realizarse dentro de la demarcación judicial del 2º. El exhorto se remitirá directamente al órgano judicial exhortado x medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. Cabe, también, q la parte a la q interese el cumplimiento del exhorto, si así lo solicita, se encargue de su gestión y presente las actuaciones de auxilio ante el órgano judicial en cuestión. El órgano exhortado debe cumplimentarlo y comunicar al exhortante su resultado por los medios antedichos.