Carácterísticas del acto administrativo.+
Es una declaración de voluntad.
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Solo la administración puede dictar actos administrativos.+
La administración emite actos administrativos de forma unilateral.+
Es un acto sometido a derecho administrativo.+
No es un acto normativo.
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Es un acto jurídico.+
Son imperativos o directamente ejecutivos.Actos expresos y actos presuntos
Actos expresos: son aquellos sobre los que recae una resolución de la administración, que tiene que notificarse a la persona interesada. Actos presuntos: son los que suponen un silencio de la administración. Este silencio se presume, es decir, se interpreta positiva o negativamente (se admite la pretensión del administrado o no se admite), según el caso.La notificación se le hará teniendo en cuenta lo siguiente: –
Deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.Deberá contener el texto integro de la resolución con indicación de si es definitivo o no, en vía administrativa, es decir si la resolución es recurrible ante esa misma administración que la dicta.
Habrá de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.
La nulidad absoluta o de pleno derecho se puede producir porque: +
Se lesionen derechos y libertades aparados en la Constitución en los art. 14 a 29 y en el 30.2.+
Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente.+
El contenido del acto sea imposible.+
Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.+
Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirvan para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos para su adquisición.Diferencias entre actos nulos y actos anulables
Actos nulos:
Carecen inicial y perpetuamente de efectos.Los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde la fecha en que el acto se realizó.El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento.Actos anulables:
Producen efecto mientras no sean anulados.La anulación produce efectos desde el momento que se efectúa. Puede ser convalidado por el trascurso del tiempo.La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello.Principios generales del procedimiento administrativo
Unidad, contradicción, imparcialidad, oficialidad, legitimación, transparencia y indubio pro active.¿Qué significa expediente administrativo, incoación y alegaciones?
Expediente administrativo: son los documentos donde se recogen las actuaciones administrativas de un determinado asunto.Incoación: comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.Alegaciones: argumentos de las partes en el proceso para defender sus pretensiones.2 puntos. Carácterísticas de las fases del proceso administrativo
Iniciación
+De oficio o a solicitud del interesado.
+
Subsanación y mejora de la solicitud: 10 días, ampliable5 días mas si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.+
Medidas provisionales de oficio o a instancia de parte.Ordenación
+Impulso de oficio en todos sus trámites.
+
Un solo acto para los trámites que admitan impulso simultaneo.+
10 días para realizar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.+
Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación.Instrucción
+De oficio los actos de instrucción en virtud de los cuales se pronuncie la resolución.
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Los interesados podrán presentar alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.+
Periodo de prueba 10-30 días.+
Informes: facultativos y no vinculantes.+
Los interesados podrán presentar los documentos que estimen pertinentes en un plazo de 10-15 días.+
Se podrá acordar un periodo de información pública.Finalización
+Causas: resolución, desestimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad de continuar y terminación convencional.
+
La resolución contendrá la decisión de forma motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados.Casos de silencio negativo o desestimatorio:
Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición previsto en el art. 29CE./
En aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio publico./
Así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones./
Las previsiones de oficio de los actos nulos y anulables./
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas./
Cuantos casos se establezcan reglamentariamente en determinados procedimientos, lo que supone en la práctica que se han de especificar aquellos casos en los que el silencio es negativo.