Características de las cortes de Cádiz

1.Orígenes de las Cortes de Cádiz


Los levantamientos populares contra los franceses provocaron la destitución de las autoridades existentes y la creación de una serie de juntas locales, controladas por las élites sociales y culturales entre las q figuran miembros d la nobleza,clero,intelectuales,burgueses..
Las juntas locales asumirán el poder en las principales ciudades y darán lugar a la formación de las juntas provinciales xra, crear una Junta Suprema Central q coordine la acción de guerra y funciona como verdadero gobierno de la España no ocupada por los franceses.
En general, podemos decir que la creación de un poder nuevo, como es el de las juntas, al margen de las autoridades legítimas propias del Antiguo Régimen, constituye ya una verdadera revolución.

Los grupos ilustrados que controlan las juntas plantean la necesidad de convocar las Cortes.Sólo las Cortes parecían legitimadas para adoptar las medidas necesarias ante la situación creada por la retención del rey en Francia y para atender a las posibles reformas dl país.

2.El debate sobre la legitimidad de las juntas y las Cortes


Se distinguen dos posiciones ideológicas:
absolutistas y liberales.
Entre estos dos grupos se debate la legitimidad de la Junta Central y la conveniencia o no de convocar Cortes:
a) Los absolutistas se reclutan sobre todo entre miembros de la nobleza y el clero: consideran que la Junta Central únicamente puede actuar en nombre de Fernando VII, la única persona que según las leyes vigentes ostenta la soberanía. Creen que, en caso de que se convoquen Cortes, éstas deben reunirse de la manera tradicional, es decir, por estamentos y sólo podrían adoptar decisiones sobre el tipo de gobierno que provisionalmente debe sustituir a Fernando VII. Estas Cortes no podrían adoptar ninguna decisión sobre reforma o cambio de leyes, pues sólo Fernando VII está legitimado para hacerlo.
b) Los liberales están integrados x miembros d la burguésía y de la nobleza. Consideran q las juntas se han formado por iniciativa popular y, por lo tanto, la Junta Central está legitimada porq representa la soberanía nacional y actúa en nombre d la Nacíón. Creen que las Cortes no deben convocarse de la manera tradicional, sino mediante una sola cámara que represente a la Nacíón. Estas Cortes asumirían la voluntad e la Nacíón, estarían legitimadas xra modificar y reformar las leyes dl Antiguo Régimen.

3.La creación de la Regencia y la convocatoria de Cortes


En1810 la presión d los absolutistas consigue q la Junta Suprema se sustituya x una Regencia, q actúa n nombre de Fernando VII.Antes de d ser sustituida, la Junta Central publica la convocatoria de unas Cortes en Cádiz,dichas Cortes se hacen según la concepción liberal, mediante una sola cámara que representa a la nacíón y cuyos miembros serían elegidos por la misma.La Regencia intentará retrasar las Cortes xro no podrá evitarlo
4.Carácterísticas de las Cortes de Cádiz.
– L
as Cortes de Cádiz representan a toda la nacíón sin distinción, y en ellas a cada diputado le correspondía un voto.

Sus miembros, son elegidos mediante un sufragio casi universal indirecto en el q podían participar los hombres mayores d 25 años cn domicilio fijo. Se creó un sistema de suplencias para los diputados de los territorios.

Las Cortes asumen la representación de los españoles de América, que no se considera una colonia sino una parte más d España.

Las Cortes tuvieron una escasa representatividad:
Casi un tercio de los diputados eran miembros del clero,xro el grupo más numeroso estaba formado x funcionarios,abogados..

Pero esta escasa representatividad permitíó que los grupos liberales, con escaso arraigo en el país, pudieran dominar las Cortes e iniciar la revolución liberal burguesa.

5.Los decretos de las Cortes de Cádiz


La primera declaración de las Cortes supone un acto de afirmación revolucionaria, pues éstas se declaran depositarias de la soberanía nacional.
Se aprueba una serie de decretos,cda uno cn un objetivo diferente:
a)
Decretos que aseguran el establecimiento de la libertad económica:

-Se suprimen los señoríos jurisdiccionales e impuestos de origen feudal q recaían sobre el campesino.
– Se suprime el sistema de vinculación de la tierra, incluido el mayorazgo.
– Se establece la libertad de industria y de comercio, desapareciendo gremios y monopolios comerciales.
– Se establece un proyecto de desamortización de bienes de conventos, con el que se pretende obtener fondos para hacer frente a la deuda del Estado.
b)
Decretos que garantizan la igualdad jurídica de todos los ciudadanos:
– Desaparecen los privilegios estamentales.
– Quedan suprimidos los privilegios territoriales(supresión de los fueros e instituciones dl P.Vasco y Navarra.)
– Todos pagan impuestos n en función de la riqueza.
c)
Decretos que aseguran el ejercicio de las libertades políticas

Se suprime el Tribunal de la Inquisición – Se establece la libertad de imprenta.
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.La Constitución de 1812

Esta Constitución se puede considerar la primera constitución española, promulgada el 19 de Marzo de 1812.
(La Pepa)

Las características de la constitución son:
– Establece el principio de soberanía nacional, aunque en la práctica existía una soberanía compartida entre las Cortes y el Rey.
– Contempla los derechos y libertades individuales (libertad de prensa, inviolabilidad del domicilio, “habeas corpus”, etc.).
– Establece la oficialidad de la religión católica.
– Las Cortes son unicamerales, constituyen el centro del sistema político y representan a la Nacíón. Son elegidas por un sufragio masculino universal e indirecto (los varones mayores de 25 años elegían a unos compromisarios q elegían a otros hasta que finalmente éstos elegían a los diputados)
– Las Cortes tienen amplias facultades ya que ejercen el poder legislativo junto con el rey y aprueban el presupuesto. Se reunían todos los años y el rey no podía impedirlo.
– El Rey poseeia bastante poder. Mantiene el poder ejecutivo, comparte el poder legislativo con las Cortes y, tiene derecho de veto, es decir, durante los dos años posteriores a la aprobación de una ley en las Cortes, puede negar su sanción e impedir la promulgación de la ley.
– Por último, la justicia se contemplaba como un poder independiente en manos de los Tribunales.

3.El retorno de Fernando VII


Napoleón tiene que firmar el Tratado de Valençay por el que reconoce a Fernando VII como rey de España. Las Cortes se trasladan a Madrid a la espera de que llegue el rey y jure la Constitución. Los absolutistas esperan vuelta al Antiguo Régimen debido al retorno dl rey. Había dos grandes factores q dificultaban la continuación del régimen liberal:
– El escaso arraigo del liberalismo entre las masas populares, campesinas y analfabetas.Estos grupos han identificado la guerra contra los franceses con una defensa de los derechos de su legítimo rey y de la rel.Católica.
– La actitud de Fernando VII (conservadora) era conocido ya como príncipe Asturias. La euforia popular con se le recibió a Fernando VII da lugar a q el rey pueda eludir la jura de la Constitución.