La Década Moderada del Reinado de Isabel II (1844-1854)
Las bases políticas del reinado isabelino, caracterizadas por un liberalismo moderado,
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La Constitución conservadora de 1845, donde se afirma la soberanía compartida, se amplían los poderes de la Corona: el Rey puede nombrar y separar a los Ministros, nombra a los Senadores, se implanta un sufragio censitario muy restringido, se proclama la confesionalidad católica del Estado y se suprimen la Milicia Nacional, los juicios por Jurados y los Ayuntamientos, cuyos alcaldes eran de origen electivo.
– La Ley de Ayuntamientos de 1845, que consolidaba un Estado centralista, al regular la intervención de la Corona en el nombramiento de los alcaldes de todas las capitales de provincia y de los municipios de más de 2.000 habitantes. En los demás municipios, los nombraría el Jefe Político por delegación real.
– La reforma de la Hacienda de Mon-Santillán de 1845, que establecíó en Españados impuestos directos (la “contribución de inmuebles, cultivo y ganadería” y el “subsidio industrial y comercial”) y otro indirecto sobre el “consumo”, impuesto imprescindible en un país en el que hubo muchas dificultades para establecer una fiscalidad directa.
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El Concordato de 1851, que buscó reconciliar al régimen isabelino con la Iglesia tras el proceso de desamortización eclesiástica iniciado en 1836 por Mendizábal. Se devolvíó al clero regular los bienes desamortizados aún no vendidos, aunque obligándose a venderlos y colocar sus ingresos en títulos de Deuda Pública. A cambio, la Iglesia vio reconocida la Religión Católica como única en España, se prohibíó cualquiera otra y se la reconocía derechos para adquirir nuevos bienes en propiedad, o privilegios para intervenir en la enseñanza o en la censura de publicaciones religiosas.
Centralización y uniformidad:
Los primeros borbones españoles, Felipe V y Fernando VI asumieron la tarea de unificar y reorganizar los diferentes reinos peninsulares a través de los decretos de nueva planta. Impulso la organización político-administrativa de Castilla a los territorios de la corona de Aragón, con la escepcion de Navarra y el País Vasco., la nueva planta abolió las cortes de los diferentes reinos y las junto todas en las cortes de españa, centradas en Castilla. El monarca estaba por encimad de cualquier institución. Su labor era auxiliadora por la secretarias, parecidas a los actuales ministerios. Los secretarios eran nombrados y sustituidos por el rey. Para la reorganización del territorio crearon demarcaciones provinciales. La aportación del nuevo model administrativo fue la introducción del cargo de intendente, que es una persona que dependía directamente del rey y gozaba de grandes poderes, y su misión era la recaudación de impuestos.
Otro punto que llevo a cabo Fernando VI fue la reorganización de la hacienda por la cual se estableció un impuesto directo e incluía todas las clases sociales (privilegiados.. Etc). Gracias a este impuesto de vieron beneficios muy pronto y se intento aplicar a toda españa pero las fuertes resistencias de los privilegiados impidieron su expansión.
Problema y contexto históricos(la gloriosa):
La revolución política conocida como “La Gloriosa”, puso fin al reinado de Isabel II obligada a partir al exilio por un pronunciamiento militar encabezado por los líderes del progresismo, secundados por los hombres de la Uníón Liberal (Gral. Serrano) y del P. Demócrata. Con “La Gloriosa”, fracasaba la implantación en España de un liberalismo conservador y censitario.Las bases políticas del reinado isabelino se pusieron en la conocida “década moderada.La Revolución de 1868 puso de manifiesto la incapacidad del régimen isabelino de aceptar a la otra familia del liberalismo español nacida en Cádiz, que tan sólo disfrutó de dos años el poder en el conocido como “Bienio Progresista” (1854-1855. Los progresistas tuvieron el tiempo suficiente para emprender una nueva desamortización, esta vez civil, la promulgada por Madoz en 1855, una Ley de Ferrocarriles.Las diferencias entre moderados y progresistas en unos casos eran de matiz, en otros eran más radicales, especialmente, los progresistas defendían la soberanía nacional, las limitaciones del poder real, la Milicia Nacional, el juicio por Jurados o los alcaldes electivos. A medio camino entre los moderados y progresistas se formó el P. De la Uníón Liberal, liderado por O´Donnel, y fórmula de recambio para alternarse con los moderados hasta los años sesenta. Por la izquierda del progresismo, se situó el P. Demócrata.En primer lugar, subrayamos el fuerte intervencionismo de la Corona en el sistema político con un indisimulado apoyo al P. Moderado o a la Uníón Liberal, en detrimento de los progresistas. En 1866 España vivía una crisis financiera como consecuencia de la caída del valor de las acciones ferroviarias y de los títulos de Deuda Pública. En el sistema político se asistía al retraimiento de los progresistas que no concurrirán a las elecciones generales desde 1863. A ello se unía el agotamiento del régimen político isabelino, representado por el exilio voluntario en 1867 de O´Donnel a París, y la muerte en 1868 del General Narváez, el trono parecía quedarse aislado, y a merced de las conspiraciones que se tramaban fuera de España por los militares exiliados.Así, en 1866, progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende para derribar la monarquía isabelina y establecer un régimen liberal democrático.. Este Pacto se reforzaba en 1867 al unirse a él, los militares del unionismo, representados por el General Serrano. Después de algunos intentos frustrados, la oportunidad llegaría en Septiembre de 1868. Había estallado la “Gloriosa”
Obra legislativa gaditana:*
Decreto de abolición de los señorios jurisdiccionales. *Decreto de reforma de la hacienda (1811): Se establece una contribución extraordinaria de guerra. *Decreto de desamortización de los bienes eclesiásticos (1812). *Decreto de abolición del santo oficio de la inquisición (1813). Dentro de principios del liberalismo económico encontramos 4: *Decreto de traspaso de la propiedad privada de realengos y baldíos 1813. *Decreto sobre la libertad de cerramientos, arrendamientos y usos agrícolas de las tierras. *Decreto sobre la libertad de industria 1813. *Decreto sobre la libertad de contratacin en campos y fábricas.
*Supresión de los mayorazgos inferiores a 3.000 ducados anuales 1813. *Decreto de disposición o venta de los ”bienes nacionales”.