Por otro lado nos encontramos con el modelo político que evoluciónó de las Juntas a las Cortes de Cádiz ya que durante la guerra se fue gestando un nuevo régimen político promovido por aquellos españoles que no aceptaron las renuncias de Bayona y se sublevaron. Surgieron instituciones nuevas cuya única legitimidad procedía del pueblo. Las más importantes fueron las Juntas, compuestos por ilustrados, elegidas por los ciudadanos. En Septiembre de 1808, se creó la Junta Suprema Central en Aranjuez. Eran todos reformistas como Floridablanca y Jovellanos. Al poco tiempo tuvo que establecerse en Cádiz. Se tomó la decisión de disolver la Junta que a propuesta de los más revolucionarios (los liberales) se organizó una cámara única, que asumiría la soberanía nacional. Estas Cortes tendrán la tarea de transformar el Estado y la sociedad del Antiguo Régimen. Los diputados pertenecían a tres grupos ideológicos diferentes: liberales, jovellanistas y absolutistas. Los liberales eran partidarios de reformas radicales “ izquierda”, y querían un nuevo estado basado en el modelo las revoluciones americana y francesa. Los jovellanistas representaban el centro, con posturas más moderadas y continuadoras del reformismo del Despotismo Ilustrado. Los absolutistas eran enemigos de reformas y partidarios de mantener el poder absoluto del rey hasta su llegada. La primera sesíón se celebró en Cádiz (isla de León) en Septiembre de 1810 y funcionaron hasta Septiembre de 1813. En su composición estaba dominaba la clase media urbana, también había clérigos y nobles. El 19 de Marzo promulgaron la Constitución de 1812, la primera constitución española en la que no se reconocían las abdicaciones de Bayona y con la que rompían con el Antiguo Régimen. Sus principios básicos se inspiraban en la Constitución de la Revolución Francesa y eran los siguientes: -Soberanía nacional (Rousseau): la soberanía residía en la nacíón, reuníón de todos los españoles incluidos los de las colonias. -División de poderes (Montesquieu): el ejecutivo lo ostentaba el rey, el legislativo, las Cortes, aunque el rey tiene potestad legislativa, de cámara única y el judicial, en los tribunales.-Reconocimiento de derechos individuales. Proclamación del catolicismo como religión oficial del Estado. -Adopción del sufragio universal masculino indirecto como sistema electoral. Las Cortes de Cádiz realizan otras reformas encaminadas hacia la transformación del Antiguo Régimen para lo que se emprendieron reformas sociales y económicas: -Las reformas sociales se basaron en la abolición de los derechos feudales, mantuvo el régimen de propiedad agraria, siguió en manos de los grandes propietarios agravando la situación del campesinado. Se otorgó la igualdad jurídica ante la ley y se abolíó la Inquisición. – Para favorecer las reformas económicas se fomentaron leyes de libertad agrícola y ganadera. Pretendían sustituir el Antiguo Régimen por el Régimen Liberal. Las fuerzas vivas del Antiguo Régimen no están dispuestas a perder sus privilegios, tras el regreso del rey, deroga la obra legislativa de Cádiz y restaura el absolutismo cuando recupera el trono en 1814. No se pudo volver a la situación anterior a 1808, por la existencia de la burguésía y los militares que defendían las ideas liberales en España. En el proceso por establecer un Estado liberal, la Constitución de 1812 se convirtirá en un modelo y en un símbolo para los liberales españoles, e incluso influyó en los movimientos liberales de Italia y Latinoamérica. El 1 de Enero de 1820 se produce un pronunciamiento militar en favor de la Constitución de 1812. Fue encabezado por el teniente coronel Rafael del Riego en las Cabezas de San Juan (Sevilla). Fue un éxito debido a la pasividad del ejército real y a las acciones desarrolladas por los liberales en las diferentes ciudades. El rey, Fernando VII, se vio obligado a jurar la Constitución de 1812. Se proclamó una amnistía que favorecíó la vuelta de afrancesados y liberales a España y se formó un nuevo gobierno que convocó elecciones. Leyes que desarrollaron la libertad de imprenta, asociación y reuníón. Se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, mayorazgos y vinculaciones. Hubo una eliminación de los gremios, como consecuencia de la aprobación de la libertad de industria y de circulación de mercancías. Una reforma eclesiástica que suprimíó los conventos y sometíó a un proceso de secularización al clero regular (frailes), posibilitó una desamortización de las tierras pertenecientes al clero secular. Estas tierras pasaron a ser propiedad del Estado y se vendieron a particulares en pública subasta. Se pretendían tres objetivos: (1) aumentar la productividad agraria; (2) satisfacer las carencias de la Hacienda Pública y, (3) limitar el poder de la Iglesia. Durante el Trienio Liberal se puso en vigencia la Constitución de 1812. Un contingente militar de origen francés bajo el mando del duque de Angulema atravesó los Pirineos en 1823 y restablecíó en el trono, como monarca absolutista, a Fernando VII (Octubre de 1823). Las normas y decretos promulgados durante el Trienio fueron derogados. El sueño liberal, aunque de forma temporal, había concluido. El absolutismo se mantuvo durante diez años más hasta la muerte de Fernando VII en 1833. La Década Ominosa (1823-1833) se caracterizó por la implantación de un régimen de terror donde los liberales fueron implacablemente perseguidos.